Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-058 - El Pueblo De PR v. Omar Morales Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
OMAR MORALES RÍOS
Peticionario
KLCE201901334
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Civil. Núm.: CBD2018G0130 y otros (303) Sobre: TENT. ART. 189 (ROBO)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre 2019.

Comparece el Sr. Omar Morales Ríos (señor Morales Ríos o peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de septiembre de 2019 y notificada el próximo día. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

Según relata, el señor Morales Ríos se encuentra cumpliendo una condena en la cárcel por violaciones a Tent. Art. 189 del Código Penal de Puerto Rico 2012, 33 LPRA 5259, y a los Artículos 5.04, 5.06 y 5.15 de la Ley 404-2001, mejor conocida como la Ley de Armas, 25 LPRA secciones 458c, 458e y 458n, respectivamente. Surge de sus alegaciones que le fue impuesta una pena de siete (7) años y seis (6) meses por el delito de robo, pero no se desprende la pena impuesta por las infracciones a la Ley de Armas.

En desacuerdo con dichas penas, el 19 de agosto de 2019, el peticionario presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, una moción en solicitud de modificación de sentencia al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal[1], y a base del Principio de Favorabilidad. Dicho foro declaró la moción “No ha lugar”.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal ya que fue sentenciado por múltiples artículos de la Ley de Armas (5.04, 5.15 y 5.06). En el cual nunca se le ocupó un arma. No hubo agresiones, ni una vista de agravantes. Como, además, el peticionario era elegible para una sentencia, menos restrictiva. (sic)

Erró el Honorable Tribunal, ya que no dio al peticionario mediante vista evidenciaria, el poder exponer su punto y alegato con más claridad. (sic)

Erró el Honorable Tribunal ya que, la Sentencia por el Art. 189 (Robo) no es una acorde con la tipificación...

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