Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-059 -

Scotiabank De PR v. Alexis Medina Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
ALEXIS MEDINA RAMOS; VICMABELLE
SANTIAGO CRUZ
Recurrido
KLCE201901337
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Humacao Número: HU2019CV01010 Sobre: Cobro de dinero; Ejecución de hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank; peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que recurre de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) el 22 de agosto de 2019, y notificada el 23 de agosto de 2019. La orden recurrida dispone sobre un requerimiento de cumplimiento a Scotiabank con el Artículo 4 de la Ley 184-2012, so pena de desestimación sin perjuicio de la demanda presentada ante el TPI.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari, y se revoca la orden recurrida.

I

Scotiabank presentó una Demanda ante el TPI, el 8 de julio de 2019, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Alexis Medina Ramos y Vicmabelle Santiago Cruz (recurridos).[1] Sostuvo la parte peticionaria que, el 30 de agosto de 2008, concedió a la parte recurrida un préstamo por la suma de $117,500.00 con intereses a razón de 5% anual, y vencedero el 1ro de septiembre de 2038.[2] Scotiabank alegó, además, que los recurridos incumplieron su obligación de hacer los pagos correspondientes, por lo que, adeudaban la suma de $96,640.25 más los intereses acumulados desde el 1ro de enero de 2019.[3]

El TPI emitió una Orden el 26 de julio de 2019, notificada el mismo día, mediante la cual otorgó un término de (60) sesenta días para lo siguiente:

[…]

  1. Además, el acreedor bajo juramento, deberá acreditar que se ha cumplido con el Artículo 4 de la Ley 184-2012, según enmendada al momento de concederse el préstamo objeto de esta acción.[4]

    […]

    En efecto, el 20 de agosto de 2019, Scotiabank presentó una Moción anejando documentos en cumplimiento de orden permanente y aclaratoria en cuanto a la Ley 184 del 2012, en la que expuso lo siguiente:

    […]

  2. En cuanto al requerimiento número (5), informamos al Tribunal que la Ley 184 del 12 de agosto de 2012, entró en vigor el 1ro de julio de 2013 y no es de aplicación retroactiva a dicha fecha, por tanto, no es de aplicación a las circunstancias del préstamo en cuestión el cual fue otorgado el 30 de agosto de 2008, entiéndase tres años antes de que se formulara la Ley y cuatro años antes de la vigencia de la misma.[5]

    El 22 de agosto de 2019, notificada al próximo día, el TPI emitió una Orden mediante la cual se dio por enterado del cumplimiento con la Orden del 26 de julio de 2019. Sin embargo, en cuanto a la Ley 184, infra, dispuso lo siguiente:

    […]RESPECTO A LA LEY 184-2012, SEGÚN ENMENDADA: NO HA LUGAR. LA LEY APLICA A TODO PROCESO DE EJECUCIÓN INICIADO A PARTIR DE LA VIGENCIA, EL 1 DE JULIO DE 2013, NO DEPENDE DE FECHA DEL PRÉSTAMO E HIPOTECA. DEMANDA PRESENTADA EL 8 DE JULIO DE 2019, LUEGO DE APROBADAS Y ESTAR VIGENTE LAS LEYES 268-2018 Y 38-2019, QUE ENMIENDAN LA LEY 184-2012. CUMPLA CON LO ORDENADO SO PENA DE DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.[6]

    Inconforme, el 6 de septiembre de 2019, Scotiabank presentó una Moción en solicitud de reconsideración a orden en torno a la Ley 184 del 2012[7] en la que expuso que, el artículo 4 de la Ley 184, infra, es “totalmente claro, dicho artículo es estrictamente de aplicación a préstamos que se originen (entiéndase que se generen) a partir del 1ro de julio de 2013, para que dichos préstamos generados a partir de dicha fecha, contenga la información que indica el artículo 4, para en caso de que en el futuro entren en un proceso de ejecución”.[8]

    El 10 de septiembre de 2019, notificada el próximo día, el foro recurrido emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción en solicitud de reconsideración a orden en torno a la Ley 184 del 2012.[9]

    Aún inconforme, Scotiabank presentó el 9 de octubre de 2019, un recurso de certiorari en el que señala el siguiente error:

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, y abusó de su discreción al denegar la moción en solicitud de Reconsideración a orden en torno a la Ley 184 del 2012, toda vez que el artículo 4 de dicha ley es un requerimiento con el cual deben cumplir los préstamos que se concedan a partir de la vigencia de la misma.

    El 17 de octubre de 2019, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida un término para que presentara su alegato en oposición.

    Este término venció el pasado 21 de octubre de 2019, sin que...

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