Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-063 - Sun West Mortgage Company v. Miguel M.

Matos Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VI

SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. Peticionaria v.
MIGUEL M. MATOS FLORES
Recurrido
KLCE201901358
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2017-0293 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

I.

El 15 de octubre de 2019, Sun West Mortgage Company, Inc., acudió ante nos mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de septiembre de 2019 en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia. En el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos del presente recurso prescindiendo de todo trámite ulterior.[1]

II.

Nuestro ordenamiento procesal civil, en particular la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, dispone, en su parte pertinente, que:

El recurso de certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría una fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. (Énfasis nuestro).[2]

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía.[3] Nosotros tenemos la facultad para...

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