Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE20191435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20191435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-065 - Yari Almonte Castro - v. Jonathan Ramos Cruz Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

YARI ALMONTE CASTRO
Demandante - Recurrida
v.
JONATHAN RAMOS CRUZ
Demandado - Peticionario
KLCE20191435
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AL2017-0497 (3002) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Jonathan Ramos Cruz impugna una determinación de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En dicha determinación el TPI mantuvo la cuantía de $3,500 de honorarios de abogados impuestos en un pleito de alimentos.

Examinado el recurso, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

I

En un caso sobre alimentos el TPI emitió una Sentencia por estipulación el 30 de abril de 2019, notificada el 2 de mayo de 2019. En dicho dictamen fijó la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de la señora Yari Almonte Castro por la comparecencia de su abogada, la Lcda. María Juarbe i Botella, a siete vistas.

La Lcda. Juarbe solicitó una reconsideración, el 2 de mayo de 2019, sobre la cuantía de los honorarios impuestos en el dictamen. Adujo, entre otros argumentos, que la cuantía por cada vista se traducía a $214.28; y que en este caso se realizó un descubrimiento de prueba y se diligenció una orden al antiguo patrono del alimentante. El TPI emitió una Orden el 3 de mayo de 2019, notificada el 8 de mayo de 2019, en la que modificó la cuantía de honorarios establecida de $1,500.00 a $3,500.00, por las siete vistas, más trámite.

El señor Ramos Cruz presentó una reconsideración de la Orden emitida por el TPI el 3 de mayo de 2019. Adujo que no se le concedió los 20 días que establecen las Reglas para exponer su posición en cuanto a la solicitud de reconsideración presentada por la parte demandante. Arguyó además, que entendía que los honorarios impuestos inicialmente de $1,500 eran altamente exagerados y desproporcionales y que ahora tal cuantía se duplicaba. Sostuvo que de las siete vistas mencionadas solo dos se celebraron en propiedad y que el resto de las vistas se transfirieron o por la Examinadora o por las partes, o no se dieron por fenómenos atmosféricos.

El TPI emitió, el 9 de mayo de 2019, una orden sobre la solicitud de reconsideración del señor Ramos Cruz. Dispuso que los honorarios se aumentaron a $3,500.00, sin embargo, señaló una vista sobre los honorarios a celebrarse el 11 de julio de 2019.

El 24 de julio de 2019, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió un Acta en Cumplimiento de Orden. En ella realizó un recuento de las vistas celebradas en el caso. En resumen, explicó que en el pleito se pautaron 13 vistas, de las cuales: 2 se suspendieron a causa del paso de Huracanes; 1 no se celebró a petición de ambas...

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