Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-067 - Aris Garcia Ramos v. Armando Guardia Mendizabal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ARIS GARCÍA RAMOS
Recurrido
v.
ARMANDO
GUARDIA MENDIZABAL
Recurrente
KLRA201900209
Revisión administrativa procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Número: Q-2016-405 Sobre:
Queja/Acción disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal el doctor Armando Guardia Mendizábal (Dr. Guardia Mendizábal; parte recurrente) y nos solicita la revocación de la Resolución que emitió la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Junta), el 14 de marzo de 2019.[1] Mediante dicha determinación, la agencia amonestó al recurrente mediante la imposición de una multa administrativa por $500.00. Además, como acción remedial para el mejoramiento profesional, le ordenó tomar un curso de ética veterinaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la resolución recurrida.

I

El 17 de junio de 2016, la señora Carmen Ramos (Sra. Ramos), madre de Aris García Ramos (Sra. García Ramos; parte recurrida), llevó a una perra chihuahua de esta, de nombre Prince Mary, a la clínica veterinaria del Dr.

Guardia Mendizábal en Carolina para una evaluación clínica. Según surge del expediente ante nosotros, Prince Mary dejó de mover sus patas delanteras después de dar una caminata por la playa con la Sra. García Ramos.

Al llegar a la clínica con Prince Mary, la Sra. Ramos fue atendida por la asistente del Dr. Guardia Mendizábal, Kristal Román (asistente Román).

Durante la visita, la mascota fue atendida y tratada por la asistente del recurrente. Esta le informó que el veterinario se encontraba operando a otro animal, y le indicó que Prince Mary tenía artritis; además, procedió a inyectarle 3ml del medicamento Chondroprotec, vía intramuscular, para aliviar sus síntomas, y le recetó el medicamento Carpafren de 25mg y una comida especial para los perros con artritis.

Cuando la Sra. García Ramos pasó a recoger a su mascota a la casa de la Sra. Ramos, esta le entregó los dos frascos de medicinas que le recetaron, con sus correspondientes instrucciones. Uno de ellos, indicaba que Prince Mary debía tomar una tableta con comida, cada 12 horas, mientras el otro sugería media pastilla, con comida, cada 12 horas. No obstante, al llegar a su casa y revisar los medicamentos, la parte recurrida advirtió que los dos frascos contenían la misma medicina, por lo que decidió llamar a su madre y preguntarle qué era lo que le había dicho el veterinario. Fue entonces cuando la Sra. Ramos le dijo que no vio al recurrente y que solo fue atendida por la asistente Román, que fue la persona que también le hizo las pruebas y medicó a la mascota.

Indignada por el trato que recibió Prince Mary, en la mañana del lunes 20 de junio de 2016, la Sra. García Ramos llamó a la clínica veterinaria y habló con la asistente Román. Durante la conversación por teléfono, le preguntó por qué le habían dado un medicamento doble a su mascota. A su vez, cuestionó dónde estaba el veterinario al momento de ella darle el medicamento. La asistente Román respondió que el Dr. Guardia Mendizábal no la pudo atender porque estuvo operando. Inmediatamente, la recurrida decidió visitar la clínica Medical Zoo Animal Hospital para hablar con el veterinario.

Allí, la asistente le dijo que el veterinario no se encontraba. Ante esta respuesta, la recurrida le reclamó que ella era la dueña de Prince Mary y que no pagó $248.00 para que una asistente atendiera a su mascota. Nerviosa, la asistente Román le explicó que ella se comunicó con el veterinario por mensaje de texto y que este le dijo lo que tenía que hacer. Le dijo que, generalmente, él se quedaba en su casa y que ella se encargaba de todo.

Molesta, la recurrida acudió a la clínica Pet Well Center, donde el veterinario Juan Pablo Amireiro diagnosticó que Prince Mary tenía un problema con uno de sus discos y no artritis. Ante esto, la Sra. García Ramos presentó una queja contra el Dr. Guardia Mendizábal ante la Junta el 6 de julio de 2016.

El 18 de noviembre de 2016, la Junta le concedió un término de 20 días al recurrente para que este contestara la queja. El 13 de diciembre de 2016, el Dr. Guardia Mendizábal contestó la queja presentada en su contra.

En su escrito, expuso que Prince Mary llegó a su consultorio el 17 de junio de 2016. Argumentó que la mascota presentaba problemas cardiacos, endocardiosis y enfermedad severa degenerativa de las articulaciones coxofemoral, del lado derecho, según el diagnóstico que había hecho previamente, el 12 de septiembre de 2014. Alegó que en la visita del 17 de junio de 2016 se encontraba operando, por lo que le indicó a su asistente que le hiciera unas pruebas a Prince Mary y le explicara a la Sra. Ramos que la atendería cuando terminara la cirugía. Explicó que la Sra. Ramos no quería esperar y, debido al malestar que estaba experimentando la mascota, decidió indicarle a la empleada que le administrara ½ cc de Chondroprotect, para aliviar el dolor y la inflamación, y le diera Rimadyl de 25mgl, 2 veces al día, por cinco días, además de la comida especial para las coyunturas.

El recurrente también expuso que al día siguiente llamó la Sra.

García Ramos para cuestionarle a su asistente por qué él no había atendido a su mascota y que esta no había mejorado. Después de haberse enterado de los reclamos de la recurrida, se comunicó con la Sra. García Ramos para ofrecerle la devolución del costo de la comida especial que le fue vendida.

Así las cosas, la Junta celebró las vistas del caso los días 17 de enero, 27 de marzo y 11 de julio de 2017 y el 26 de febrero de 2018. Después de varios trámites procesales y tras evaluar la prueba documental y los testimonios de la Sra. García Ramos y del Dr. Guardia Mendizábal, el 14 de marzo de 2019, la Junta dictó la Resolución recurrida. Mediante ese dictamen, la Junta amonestó a la parte recurrente y le impuso una sanción administrativa por $500.00 y ordenó, como acción remedial para su mejoramiento profesional, que tomara el curso “Veterinary Ethics”. Este curso sería requisito para poder recertificar la licencia profesional del recurrente que vence el 30 de abril de 2020.

Inconforme con lo resuelto, el Dr. Guardia Mendizábal acudió ante nosotros mediante recurso de revisión y expuso los siguientes señalamientos de errores:

  1. Erró la Junta de Examinadores de Médicos Veterinarios en dar paso a una querella basada en el testimonio no de quien visitó la clínica con la mascota para recibir el tratamiento sino de basado en lo que le dijo a la querellante la persona que visitó la clínica.

  2. Erró la Junta de Examinadores de Médicos Veterinarios al celebrar una vista para dilucidar una queja de forma tal que ninguna de las partes tenía oportunidad de contrainterrogar el testimonio de la parte declarante.

  3. Erró la Junta de Examinadores de Médicos Veterinarios al hacer determinaciones de que no están sostenidas ni en la prueba oral y/o documental y/o del expediente incluyendo pero...

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