Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900329
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900329 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
| | Revisión procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: CAG-2018-0001262 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.
Por derecho propio, el Sr. Juan A. Rivera Cosme, h/n/c Freddie Auto Center (el Mecánico o el Recurrente), solicita que revisemos la adjudicación de una querella en su contra por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la Resolución recurrida, pues la prueba sostiene la conclusión de que el Mecánico incumplió con la reparación de una Toyota RAV4 del año 2002 (el Vehículo), a la cual se había obligado a cambio del pago de $1,300.00.
El 14 de noviembre de 2018, la Sa. Loyda Vázquez Marín (la Querellante) presentó ante el DACO una querella de arrendamiento de obras y servicios en contra del Mecánico (la Querella). Alegó que, para el mes de junio de 2017, solicitó los servicios del Mecánico con el propósito de que reparara la transmisión del Vehículo. Sostuvo que, al culminar la alegada reparación, tuvo que esperar hasta el mes de agosto de 2017 para poder usar el Vehículo debido a que no tenía marbete, ocasión en la que se percató que se aguantaba en el cuarto (4to) cambio.
La Querellante expuso que, al comunicarse con el Mecánico, este le indicó que continuara utilizando el Vehículo así hasta que expulsara todo el esmeril. Señaló que el defecto continuó, pero que, al perder el contacto con el Mecánico luego del paso del Huracán María, no fue hasta el verano de 2018 que se pudo comunicar y le llevó el Vehículo. Este le indicó que el termostato estaba defectuoso, por lo que el mismo se reemplazó. Posteriormente, el Vehículo continuó con el fallo de forma constante y con nuevos problemas. Señaló la Querellante que en ese momento es que el Mecánico le indica que el problema era la computadora del Vehículo, la cual ella revisó en un lugar conocido como Caribbean Car Computer. Allí le indicaron que la computadora del Vehículo estaba en perfectas condiciones, por lo que el problema era la transmisión.
Se alegó en la Querella que, luego de los continuos defectos que presentaba el Vehículo, el cambio de silenoides y de válvulas, el Mecánico le indicó a la Querellante que el problema era la computadora del Vehículo. La Querellante aseguró que comenzó a confrontar molestias con el Mecánico, pues este último se alteraba cuando se comunicaban telefónicamente. Expresó que el Mecánico se enojó porque ella había llevado el Vehículo a Caribbean Car Computer en Bayamón y, en la última ocasión, este le colgó la llamada.
La querella se acompañó con, entre otros: el recibo del pago de $1,300.00 al Mecánico; el recibo de Caribbean Car Computer, en donde se hace contar que la computadora del Vehículo trabajaba debidamente; recibos de la compra de selenoides; y constancia de las llamadas telefónicas realizadas entre ambas partes. Ante la situación, solicitó el reembolso de los $1,300.00 pagados por la reparación del Vehículo.
Notificada la Querella, el DACO citó a las partes para realizar una inspección, lo cual ocurrió el 19 de febrero de 2019. El Informe de Inspección General (el Informe) se notificó el 25 de febrero. En este, el Sr. José Torrón Martínez, técnico de investigación (el Técnico), halló, entre otros, que la unidad mostraba deficiencia en la aplicación de los cambios automáticamente y que la transmisión presentó aplicaciones no adecuadas, cantazos repentinos y erráticos. Por tanto, como perito, opinó que: (1) los defectos eran reparables; y (2) los defectos aparentaban ser falta de data referencial a la transmisión. En consecuencia, recomendó que se celebrara una vista administrativa.
La vista administrativa se llevó a cabo el 11 de abril. Ambas partes comparecieron por derecho propio y, como testigo de la Querellante, acudió el Sr. Johan Borrero (el Testigo). Se admitieron, como exhibits, el recibo del pago y garantía ofrecida por el Mecánico, y la evaluación realizada por Caribbean Car Computer.
En su testimonio, la Querellante detalló que llevó el Vehículo al taller del Mecánico con el propósito de que se reparara la transmisión, toda vez que el mismo no arrancaba.[1] Resaltó que, como a los dos (2) días, la llamaron para informarle que el Vehículo estaba listo. Expresó que, al día siguiente de lo indicado, recogió el Vehículo, pagó los $1,300.00, dinero que tomó a préstamo, pero el Vehículo continuó con los defectos.[2] Luego de haberle comunicado al Mecánico que el Vehículo continuaba con el fallo, este le indicó que continuara usándolo para que despachara todo el esmeril utilizado en la reparación.[3] Indicó que llevó el Vehículo en varias ocasiones al taller del Mecánico y este le hizo varios cambios de aceite, filtro, termostato y selenoides, luego de lo cual el Mecánico le dijo que verificara la computadora del Vehículo.[4] Ante ello, explicó que llevó la computadora del Vehículo a Caribbean Car Computer y allí le indicaron que le hicieron las pruebas de vida a la misma con otro vehículo y arrojó que era un problema de transmisión, pues la computadora trabajó debidamente.[5] Por último, aclaró que ella había reemplazado la computadora antes de comunicarse con el Mecánico para la reparación de la transmisión.[6] El Testigo destacó que, en todo momento, la computadora del Vehículo arrojó que estaba en perfectas condiciones.
Por su parte, el Mecánico declaró que el Vehículo estuvo alrededor de cuatro (4) días en el taller y no dos (2) porque era imposible reparar una transmisión en ese término tan corto.[7] Explicó que, al reparar la transmisión, el Vehículo estaba bien, pero...
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