Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-069 - Nilsa I. Rodriguez Guerrero v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

NILSA I. RODRÍGUEZ GUERRERO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201900406
Revisión judicial procedente Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. M-00724-19A Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Evaluada la Moción de Reconsideración presentada por la parte recurrente el 19 de julio de 2019 y traída a nuestra atención el 5 de agosto de 2019, emitimos Resolución el 9 de agosto de 2019 mediante la cual dejamos sin efecto nuestra Sentencia notificada el 15 de julio de 2019. Ante ello, ordenamos la reapertura del recurso y concedimos término a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición. En cumplimiento de lo anterior, el recurrido acreditó su Escrito en cumplimiento de Orden por lo que, con el beneficio de las posturas de ambas partes, procedemos a resolver.

I

La Sra. Nilsa I. Rodríguez Guerrero (recurrente o señora Rodríguez Guerrero) fue cesanteada de su empleo en Migrant Health Center Western Región Inc. (MH Center o recurrido) mediante carta notificada el 30 de enero de 2019.

La recurrente solicitó los beneficios de compensación por el desempleo ante la Oficina Local del Negociado de Seguro de Empleo del Departamento del Trabajo (Negociado) del Departamento del Trabajo (Departamento). El Negociado descalificó a la señora Rodríguez Guerrero para recibir los referidos beneficios mediante determinación emitida el 27 de febrero de 2019.

Inconforme, la recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro. En consecuencia, la División de Apelaciones notificó una Orden y Señalamiento de Audiencia Ante el Árbitro Audiencia Telefónica a celebrarse el 4 de abril de 2019.[1]

Para propósitos de nuestro análisis del recurso, procede destacar los apercibimientos que surgen de la referida notificación sobre representación legal, testigos, documentos y posposición, entre otras advertencias. Ante ello, citamos el texto correspondiente:

En la audiencia, podrá presentar su evidencia en apoyo de sus alegaciones y confrontar a la otra parte. Si tiene interés en presentar algún testigo, el mismo debe estar disponible para ser contactado por nosotros al momento en que prestará testimonio. Si interesa presentar algún documento, debe enviarlo a la otra parte y a la División de Apelaciones por lo menos 5 días antes de la fecha de la audiencia. Puede estar asistido por un abogado autorizado para practicar en Puerto Rico o en el Estado en el que esté su cliente. Debe informar con 5 días de anterioridad a la audiencia si necesita intérprete o algún tipo de acomodo razonable.

Podrá solicitar por escrito a la División de Apelaciones la posposición de la audiencia por lo menos 5 días antes de la fecha pautada, por situaciones o circunstancias extraordinarias fuera de su control. La solicitud deberá exponer detalladamente las razones que motivan las razones de la misma y estará acompañada de cualquier documento que sustente la necesidad de la solicitud. La discreción de posponer recae en la División de Apelaciones, por lo que si no emitimos una contestación se entenderá denegada la misma.

Si no está de acuerdo con que se celebre la audiencia telefónicamente, deberá presentar una solicitud escrita ante la División de Apelaciones por lo menos 5 días antes de la fecha pautada. La solicitud debe exponer detalladamente las razones de la misma y estar acompañada de cualquier documento que la sustente. La División de Apelaciones evaluará y decidirá si autoriza el cambio de la audiencia telefónica a audiencia por comparecencia personal. Se considerarán criterios tales como: complejidad de la controversia, seguridad de alguna de las partes, si la prueba es técnica o extensa, si existe alguna situación que requiera la comparecencia personal y se evidencie, y por economía procesal conforme a Reglamento que regula el pago de beneficios, Reglamento Núm. 8151 de 26 de enero de 2012. Se apercibe a las partes que si la División de Apelaciones no emite una contestación se entenderá denegada la solicitud. Si se concede el cambio se podrá calendarizar la audiencia en una fecha posterior.[2]

A la vista comparecieron la señora Rodríguez Guerrero y en representación de MH Center, el señor Luis Barreto Hernández. Tras considerar la evidencia ante sí, el Árbitro emitió una resolución el 6 de abril de 2019, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado.[3]

Fundamentó su determinación en las siguientes determinaciones de hecho que reseñamos a continuación:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Migrant Health Center, desde agosto de 2003 hasta el 30 de enero de 2019. Se desempeñaba como Oficinista en la empresa.

  2. La parte patronal recibió quejas sobre el comportamiento de la reclamante. En particular, sus compañeros de trabajo indicaron que la misma no se dirigía de manera apropiada a los demás y que se comportaba de manera insubordinada.

  3. La parte patronal realizó una investigación sobre los hechos imputados, donde entrevistó a varios empleados de la empresa. El resto del personal confirmó el comportamiento de la reclamante.

  4. Toda vez la reclamante había recibido medidas disciplinarias anteriores sobre su comportamiento, la parte patronal decidió despedir a la misma.[4]

    Conforme autoriza la sección 4 (B) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo, concluyó que la recurrente había incurrido en un patrón de comportamiento inadecuado que afectó la paz y el buen orden de la empresa.[5]

    En consideración a lo anterior, confirmó la determinación del Negociado y la declaración de inelegibilidad a los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

    En reacción a lo anterior, la señora Rodríguez Guerrero apeló la determinación del Árbitro ante la Secretaria de la Oficina de Apelaciones, quien luego de evaluar los argumentos que le fueron presentados, reiteró la decisión del Árbitro el 14 de mayo de 2019.[6] Así las cosas, la recurrente solicitó la reconsideración de la determinación.[7] Finalmente, la Secretaría del Departamento del Trabajo...

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