Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900462
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-071 - Sheriff Security Service v. Junta De Subasta Del Departamento De Agricultura Del Gobierno De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SHERIFF SECURITY SERVICE, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900462
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subasta del Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico Subasta Núm.: SC-2019-0049 Sobre: Revisión de Aviso de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

I. Introducción

La parte recurrente, Sheriff Security Services, Inc., impugna ante esta segunda instancia judicial la adjudicación de una subasta celebrada por la parte recurrida, la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.

En esencia, la parte recurrente cuestiona el requisito reglamentario de prestación de una fianza para solicitar la apelación de la subasta impugnada, así como la suficiencia de la notificación de la adjudicación.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 28 de mayo de 2019, la parte recurrida recibió varias ofertas para el ofrecimiento del servicio de seguridad privada para el año fiscal 2019-2020. Los licitadores fueron la parte recurrente, Task Force Police, LLC, United Security Services, Inc., Eagle Task Force, Inc., West Security Services, Inc. y St. James Security Services, LLC.

El 4 de junio de 2019, la parte recurrida emitió la Adjudicación de Subasta otorgando la buena pro a la empresa Eagle Task Force, Inc.

En las advertencias legales de la notificación de la adjudicación, la parte recurrida dispuso:

ADVERTENCIAS LEGALES

Se le advierte a la(s) parte(s) adversamente afectada(s) por esta adjudicación su derecho a presentar escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Agricultura dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días calendarios contados a partir del depósito en el correo, según matasello, de la Notificación de Adjudicación de Subasta. Será requisito el notificar a todos los licitadores que participaron en la subasta mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio de entrega personal dentro del término concedido para la radicación de la apelación, siendo todos estos términos de naturaleza jurisdiccional. Además, la apelación deberá ir acompañada de una fianza de 25% del valor de las partidas impugnadas.

La apelación se hará por escrito presentado original y (3) tres copias en la Oficina del Subsecretario del Departamento de Agricultura y dirigido a la Junta de Apelaciones con copia a la Junta de Subastas dentro del mismo término y la Junta la considerará dentro de los diez (10) días recibida. Si la Junta de Apelaciones del Departamento de Agricultura dejara de tomar acción en relación con el escrito de apelación dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano. El término de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a partir de dicha fecha.

Toda persona que no esté de acuerdo con la determinación final de la Junta de Apelaciones tiene derecho a presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones [sic] dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Resolución final de la Junta de Apelaciones.

[Énfasis nuestro].

El 24 de junio de 2019, la parte recurrente presentó una moción de reconsideración. En la misma, sostuvo que las advertencias de la notificación de la adjudicación de subasta no eran adecuadas, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y a su derecho constitucional a un debido proceso de ley. Específicamente, alegó que, el requisito reglamentario para la imposición de una fianza, así como la reducción del término que cuenta la agencia para “considerar” una moción de reconsideración, resultaban ultra vires.

El 30 de julio de 2019, la parte recurrida emitió una Resolución denegando la moción de reconsideración promovida por la parte recurrente. En el dictamen, concluyó lo siguiente:

A su vez, la parte recurrente asevera, como uno de sus puntos en la solicitud de reconsideración, que la LPAU concede treinta (30) días para que la junta revisora de la Agencia considere el escrito de reconsideración. Esta disposición legal no impone que la junta revisora de la Agencia tenga que resolver la solicitud de reconsideración de la impugnación de la subasta ya que la misma ley establece que la junta revisora puede no tomar acción alguna en relación a la moción de reconsideración y entonces se entenderá que esta ha sido rechazada de plano. En el Reglamento 6632, Reglamento General De Compras y Subastas del Departamento de Agricultura que nos atañe, el término que se auto impone la misma Agencia es uno de (10) días, es un término más corto que el término máximo concedido por la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, que a quien le conviene es a la parte recurrente ya que se resuelve la controversia en un término más breve y de forma más ágil y protegiendo, tanto los derechos del licitador que impugna la subasta, los otros licitadores participantes y el licitador agraciado. Como cuestión de realidad, la LPAU lo único que exige es que la Agencia o junta revisora debe considerar la solicitud de reconsideración de subasta dentro de un término no mayor de treinta (30) días y con una extensión adicional no mayor de quince (15) días. En ningún lugar la LPAU se prohíbe que el término autoimpuesto mediante Reglamento para que la Agencia resuelva la controversia sea uno menor.

El Artículo 4.2 de la LPAU señala que el término para recurrir de una decisión de la junta revisora de subasta o entidad apelativa de la misma al Tribunal de Apelaciones será uno de veinte (20) días y así le fue notificado a todas las partes en la adjudicación de subasta bajo el título de “Advertencias Legales”.

En tercer lugar, la notificación de adjudicación de subasta describe en forma detallada, en cuanto a cada uno de los licitadores, quienes son, sus correos electrónicos y quiénes los representan, además de su dirección de correo o física, si cumplió con la fianza de participación, la certificación del registro único de licitadores, de la declaración jurada requerida y la licencia de seguridad, además se les especificó los defectos que hubo, si alguno, de por parte los licitadores perdidosos. A modo de ejemplo, Task Force Police, LLC no cumplió con el requisito de tener licencia de seguridad, y así surge del documento, por lo cual fue rechazada su oferta.

En cuanto a los factores o criterios en la adjudicación de la subasta, además de haberse notificado a cada uno de los licitadores si cumplieron o no con los requisitos generales, se especificó el criterio tomado en cuanto al costo de horas/hombres en forma detallada de cada uno de ellos, tanto de guardias armados como no armados. Además, se les detalló cuánto había sido el costo total cotizado por cada uno de los licitadores. En adición, bajo el título de Factores o Criterios en la adjudicación de la subasta se especificó lo relacionado a los documentos específicos requeridos, si se cumplió con las disposiciones de la ley, si la persona compareciente estaba autorizada a firmar la oferta y si, al momento de adjudicarse, las licencias de seguridad estaban al día. Además, se explicó de forma clara y específica que la decisión se tomó, además, en consideración si se cumplía con los requisitos de ley y el costo del servicio que se solicitaba adquirir por la Agencia.

En cuarto lugar, la parte recurrente impugna que como parte de los requisitos establecido en el procedimiento del Reglamento 6632 para impugnar una adjudicación por parte de la Junta de Subasta no se puede requerir por el recurrente el que consigne el veinticinco por ciento (25%) del valor de las partidas impugnadas para que proceda la impugnación, señalando que la ley no concede el derecho a poder requerir dicha consignación mediante su Reglamento.

La Ley conocida como Plan de Reorganización #4 del 2010 que, a su vez, es el Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura dispone en su Artículo 5 que el Departamento de Agricultura, entre otras cosas, podrá implantar la política pública y establecer y llevar a cabo por sí o a través de sus componentes, entre otras cosas, planes y programas que estuviesen de acuerdo con los poderes y facultades que le son conferidos por la Constitución y las leyes vigentes aplicables. En su Artículo 8(f) dispone que el Departamento y sus componentes podrá aprobar, adoptar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que sean necesarios y apropiados para descargar sus deberes que la ley le concede dentro del marco de la LPAU. Más aún, ninguna de las disposiciones mencionadas por la parte recurrente prohíbe que como parte de uno de los requisitos para poder perfeccionar el procedimiento de impugnación de subasta el que se pueda requerir la consignación de una cuantía específica, en este caso el veinticinco por ciento (25%) del renglón impugnado.

III

No habiéndose cometido ninguna de las faltas o errores que se alegan por la parte recurrente en la adjudicación de la subasta SC-2019- para la adquisición de servicios de seguridad privada en las facilidades del Departamento de Agricultura y sus Agencias adscritas, esta Junta de Apelaciones confirma la misma y ratifica la adjudicación a favor de Eagle Task Force Inc.

En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia, de la Junta Revisora de Subasta de la Administración de Servicios General, o de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá...

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