Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900548
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-075 - Northern Infusion v. Departamento De Salud Advanced Home Care Services West

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

NORTHERN INFUSION, LLC Proponente-Recurrida Vs. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.; VISION INFUSION SERVICES, INC. Opositoras-Recurrentes NORTHERN INFUSION, LLC Proponente-Recurrida Vs. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido METRO PAVÍA AT HOME, LLC Opositora-Recurrente
KLRA201900548
consolidado con
KLRA201900549
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 17-06-005 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Programa de Salud en el Hogar de Infusion en la Región Oeste

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Advanced Home Care Services West, Inc. (Advanced), Vision Infusion Services, Inc. (Vision) y Metro Pavía at Home, LLC. (Metro Pavía)[1]

solicitan que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Departamento de Salud (Departamento). En esta, el Departamento ordenó el cierre del caso tras autorizar la ampliación del Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) que solicitó Northern Infusion, LLC. (Northern).

Se revoca la determinación del Departamento.

I.Tracto Procesal

El 14 de enero de 2017, Northern presentó cinco Solicitudes para Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC). Indicó que pretendía establecer ciertos programas de servicios de salud en el hogar en la región metropolitana, oeste, noroeste y sur de la Isla.[2]

Tras la publicación del edicto, Advanced, VisionyMetro Pavía se opusieron. Luego de varios trámites, Northern presentó una Solicitud al amparo del artículo12-A de la Ley de CNC para la Expedición de Certificado de Necesidad y Conveniencia sin Necesidad de Vista. Argumentó que contaba con un CNC para operar en el área norte, por lo cual podía operar en otras regiones mediante una ampliación. Advanced, Vision y Metro Pavía se opusieron.

Posteriormente, en el caso KLRA201700860, un Panel Hermano de este Tribunal confirmó la ampliación de un CNC sin celebrar una vista administrativa. En virtud de ello, el Departamento transfirió la solicitud de Northern a la división de CNC de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). Ordenó que se evaluara como una ampliación.

Metro Pavía solicitó la reconsideración.

El 22 de enero de 2019,el Secretario de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 400, Orden Administrativa del Secretario de Salud sobre la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia en solicitudes de ampliación de Servicios de Salud en el Hogar, Hospicios y Programas de Infusión existentes. Autorizó que un programa de servicios de infusión con un CNC vigente estableciera programas en otras regiones mediante una Certificación de Exención de CNC emitida por SARAFS. Dispuso que era innecesario cumplir con los requisitos ordinarios para otorgar un CNC.

Acto seguido, Northern presentó una Moción Urgente en Solicitud de que se Autorice Ampliación-Expansión de CNC al Amparo de la Orden Administrativa número 400 del 22 de enero de 2019 y a tenor con lo Resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Solicitó que se autorizara la ampliación de su CNC sin procedimientos administrativos ulteriores.

Por otro lado, el 25 de enero de 2019, el Secretario de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 401, Orden Administrativa del Secretario de Salud sobre la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia para solicitudes de ampliación de Programas de Servicios de Salud en el Hogar, Hospicios y Programas de Infusión.[3] Autorizó que los programas de servicios de salud en el hogar, los hospicios y los programas de servicios de infusión con un CNC vigente, establezcan programas adicionales en otras regiones mediante una solicitud de ampliación. También dispuso que, en tales casos, no habría que celebrar una vista administrativa.

El 11 de febrero de 2019, el Departamento autorizó la ampliación del CNC sin celebrar una vista. Consecuentemente, Metro Pavía presentó una Solicitud de Remedio. Informó que la Orden Administrativa Núm. 401 estaba bajo la consideración de este Tribunal.[4]

No obstante, el Departamento emitió una Resolución mediante la cual ordenó el cierre del caso.En desacuerdo, Metro Pavía presentó una Moción de Reconsideración. En respuesta, Northern presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Mociones de Reconsideración.

Consecuentemente, el Departamento celebró una vista argumentativa.[5]

En su Resolución en Reconsideración, el Departamento declaró no ha lugar las solicitudes de reconsideración. Además, archivó la solicitud por académica, pues ya había concedido la ampliación.

Inconformes, Advanced y Vision instaron un Recurso de Revisión e indicaron:

Erró el [DEPARTAMENTO] al emitir una Resolución Final ordenando el cierre de la Propuesta Núm. 17-06-005, sin determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho y sin haber notificado la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y una Resolución en Reconsideración con un informe en torno a Solicitudes de Reconsideración que tampoco contiene determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho.

Erró el [DEPARTAMENTO] al emitir una Resolución ordenando el cierre de la Propuesta Núm. 17-06-005, sin la celebración de la vista requerida por la Ley Núm. 2 y el Reglamento Núm. 112, alegando que el caso era académico, tras conceder el...

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