Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900565
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-076 - Enrique Rodriguez Carmona v. Techos Y Mas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ENRIQUE RODRÍGUEZ CARMONA
Recurrido
v.
TECHOS Y MÁS, INC. WALDO J. POLANCO VARGAS, PRES.
Recurrente
KLRA201900565
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PON-2017-0000873 Sobre: Contrato Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

La recurrente, Techos y Más, Inc., comparece mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Región de Ponce (en adelante, “DACo”), el 18 de junio de 2019, notificada el 3 de julio de 2019. El DACo declaró Ha Lugar la Querella que presentó el recurrido, Enrique Rodríguez Carmona, contra la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución administrativa recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 17 de abril de 2018, el recurrido presentó una Querella ante el DACo. En su escrito expuso que, el 20 de diciembre de 2015, había comprado un servicio de sellado de techo a la parte recurrente. Expresó que luego de que la recurrente realizó el trabajo, tuvo que contactarles porque el techo estaba filtrando más que antes. Evaluada la situación, la recurrente volvió a sellar el techo. Aun así, el recurrido planteó que el techo comenzó a filtrar nuevamente y la recurrente, aunque fue a la propiedad y fue llamada en diversas ocasiones, no hizo nada. El recurrido indicó que el techo estaba peor que antes, que tenía hongos y la pintura se había deteriorado. Explicó que, a causa de ello, su esposa ha sufrido problemas de salud. Finalmente, solicitó la devolución de los $9,221.18 pagados y $2,000.00 por daños causados a la propiedad.

Por su parte, el 3 de diciembre de 2018, la recurrente contestó la Querella. Aceptó la existencia del contrato, más negó las demás alegaciones y señaló que algunas de estas eran atribuibles al propio recurrido, como responsable del cuido, uso y mantenimiento de su propiedad. La querellada también negó la relación causal entre los servicios prestados y los daños alegados. Por otro lado, presentaron una solicitud de producción de documentos.

Inspeccionados los trabajos realizados, el DACo emitió un Informe de Inspección. Como resultados de dicho Informe, la agencia administrativa encontró que:

En el interior de la residencia se presentan manchas causadas por filtraciones en múltiples áreas, entre ellas se encuentra la marquesina, cocina, comedor, sala, baño y pasillo. El plafón presenta desprendimiento de pintura, presenta desprendimiento de hormigón en algunas áreas. Al inspeccionar el techo de la residencia pude notar que el mismo presenta empozamientos en múltiples áreas. El material aplicado por el querellado se encuentra deteriorado en múltiples áreas, se encontró material despegado. El material aplicado para el sellado del techo de la residencia es uno elastomérico.

El Informe también señaló que los empozamientos en el techo de la propiedad aparentaban no haber sido reparados antes de la aplicación del sellador, por lo que, no se previno la acumulación de lluvia y los daños del material. Según el Informe, había que remover la pintura del techo, repicar áreas de desprendimiento de hormigón y empañetado, corregir los empozamientos y aplicar nuevo material de sellado.

Inconformes con los resultados del Informe emitido por DACo, el 3 de diciembre de 2018, la recurrente presentó una Moción en Oposición a Informe Técnico y Solicitud de Presencia de Técnico en Vista. Solicitaron contrainterrogar al técnico y objetaron el Informe por no contener datos más específicos sobre las pruebas realizadas.

Posteriormente, tras haberse celebrado una vista administrativa, el DACo emitió una Resolución declarando Ha Lugar la Querella presentada por el recurrido. El DACo realizó las siguientes conclusiones de hecho:

1. El Sr. Enrique Rodríguez Carmona conoció de la compañía Techos y Más, Inc., mediante radio, entonces los contactó, le visitó el empleado Luis Escribano, hablaron para sellar el techo en su casa localizada en las Parcelas Nuevas Magueyes.

2. Entonces luego fueron a la Cooperativa donde al Sr.

Enrique Rodríguez le aprobaron un préstamo por $12,000.00.

3. El CONTRATO que consta en expediente administrativo:

Fecha: 20-Dic-2015

Fecha en que firma el querellante: 21-Dic-2015

Descripción:

· Sellado de techo en FIBERGLASS.

· Remoción de URETANO.

· Lavado de Techo.

· 20 años de Garantía.

QTY: 1,839 P2

Unit Price $4.50

TOTAL $8,275.50

+

IVU $951.68 = $9,227.18

Pagado: 24/12/15

4. En documento TÉRMINOS DE GARANTÍA de TECHOS Y MÁS, INC. expone ser por 20 años limitada en el sellado de techo en “Fiberglass” la cual será cubierta siempre y cuando no hayan sucedido daños ocasionados por perforaciones, instalación de antenas, aires acondicionado, calentadores solares y otros objetos que conlleven fijación con tornillos. De hacer alguna instalación de alguno de estos equipos se le recomienda la pronta comunicación con la compañía para proceder al sellado de los mismos. (costos pueden aplicar).

El procedimiento contará con la remoción de material existente, limpieza y acondicionamiento del techo. TECHOS y MÁS, Inc. No aplica material sobre materiales existente. Se remueve todo hasta llevarlo al cemento crudo. Se le aplicará “Fiberglass” y la pintura con la cual culminaremos el trabajo es “Gel Coat” Isoltálico (Pintura Marina).

Se recomienda una pintura de “GelCoar” Isoltálico (Pintura Marina) a los 15 años como medida de protección del “Fiberglass” y mantener el sistema de aislamiento de calor. Que será responsabilidad del cliente pagar por los materiales y mano de obra.

La garantía no se verá afectada si el cliente no aplica el mantenimiento del “GelCoat” Isotálico.

Fecha: 21 de diciembre de 2015 (fecha en que firma el querellante y el representante del querellado)

5. A los tres (3) meses, el techo filtró por lo que el Sr. Enrique Rodríguez notificó a Techos y Más, Inc. Personal de la compañía visitó la casa y sellaron en el techo.

6. El techo continuó filtrando por lo que el querellante Sr. Enrique Rodríguez volvió a llamar para servicio. Personal de la compañía llegó a la casa; no realizaron trabajo alguno. El Sr. Waldo J. Polanco-

Presidente de la compañía declara en este particular que al querellante se visitó en tres ocasiones y que en uno de los días, la brigada que fue no pudo resolver porque estaba lloviendo.

7. El Sr. Enrique Rodríguez (querellante) expresa en vista administrativa, haber llamado para servicio en 2 a 3 veces y después no vinieron más.

8. La Sra. Teresita Ocaña, esposa del querellante, declaró en vista administrativa que el trabajo inicial de sellado de techo demoró de 2 a 3 días, para diciembre de 2015. Ahora mismo tiene deteriorado todo el techo de la marquesina y sin luz en esa área, hay que arreglar...

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