Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900566
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-077 - S.n.s. v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

S.N.S.
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
Recurrida.
KLRA201900566
REVISIÓN procedente del Departamento de Educación. Querella núm.: QEE-1819-26-03-01208. Sobre: educación especial, ubicación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre 2019.

La parte recurrente, S.N.S., instó el presente recurso de revisión el 9 de septiembre de 2019.

Mediante este, impugnó la Resolución y Orden emitida y notificada el 9 de agosto de 2019, por el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de Educación. En virtud del referido dictamen, dicha agencia denegó la solicitud de compra de servicios educativos y relacionados en beneficio de la estudiante recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

La parte recurrente es una niña de 5 años, quien, a partir del 17 de marzo de 2017, está registrada en el programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico. La estudiante cuenta con un diagnóstico de déficit de atención con hiperactividad, un diagnóstico de trastorno oposicional desafiante, un retraso severo[1] en el lenguaje, necesidades en las áreas de motor grueso y fino, y un diagnóstico de síndrome mitocondrial. Este último afecta la ejecución y funcionamiento académico de la estudiante. Conforme a ello, requiere que la recurrente reciba dos dosis diarias del medicamento carnitina. Una de estas dosis debe ser administrada en la hora del almuerzo.

Durante el año escolar 2018-2019, la estudiante estuvo ubicada en el Head Start Altos de Torrimar en San Juan, Puerto Rico. La madre de la menor estableció que tuvo que visitar la institución educativa en varias ocasiones debido a que la maestra le comunicó ciertas preocupaciones respecto a problemas de conducta y atención que la menor estaba presentando.

Sin embargo, en el informe académico que la maestra rindió, se desprende que la menor había exhibido progreso.

De otra parte, la Dra. Oxalis N. Jusino le practicó a la menor una evaluación psicométrica. El resultado de la misma estableció que el diagnóstico de la niña era compatible con un trastorno de déficit de atención e hiperactividad. Asimismo, la referida doctora recomendó que la estudiante fuese ubicada en un grupo pequeño, con una matrícula de entre 8 a 10 estudiantes.

El 6 de marzo de 2019, la parte querellante presentó una querella ante el Foro Administrativo de Educación Especial. La misma tenía como propósito que el Departamento de Educación ubicara a la menor en un grupo de kindergarten, con una composición de entre 8 a 10 estudiantes.

Luego de diversos trámites procesales, el 29 de mayo de 2019, se celebró una reunión del COMPU[2]. La reunión en cuestión tuvo como propósito redactar el PEI[3] de la estudiante correspondiente al año 2019-2020, discutir el informe educativo preparado por la institución a la que la menor había asistido[4] y realizar un análisis de ubicación.

En la referida reunión, se discutió las recomendaciones de la Dra. Oxalis Jusino, quien le realizó a la niña la evaluación psicométrica. Por tanto, se discutió la recomendación sobre ubicar a la estudiante en un grupo pequeño de 8 a 10 estudiantes. Ante esto, la maestra de educación especial que participó en la reunión expresó que no avalaba la referida recomendación. Fundamentó su argumento en que la menor, durante el periodo 2018-2019, había estado ubicada en un grupo de 20 estudiantes y había manifestado un progreso acorde con el informe académico de su maestra. Sin embargo, los padres de la menor y la coordinadora de la institución educativa indicaron que el supuesto progreso era consecuencia de que el enfoque de la institución era de apresto, y no académico.

Así pues, según se desprende de la Resolución, el COMPU no llegó a un acuerdo en torno a la alternativa de ubicación educativa apropiada para el año escolar 2019-2020. Lo anterior se debió a que la agencia rechazó la recomendación de la evaluación psicométrica a los efectos de que la ubicación educativa de la menor debía ser en un grupo pequeño, con una matrícula de 8 a 10 estudiantes.

De otra parte, los funcionarios del Departamento de Educación propusieron como alternativa de ubicación un salón regular de kindergarten con servicios de salón recurso (5 veces a la semana, durante 1 hora) y una asistente de servicios especiales para la estudiante. Además, propusieron servicios terapéuticos, que consistían en lo siguiente: terapia del habla 2 veces por semana, con una duración de 45 minutos; terapia ocupacional 2 veces por semana, con una duración de 30 minutos; y, terapia educativa 2 veces por semana, con una duración de 45 minutos. Todas estas terapias se ofrecerían en la modalidad individual.

Conforme a lo anterior, el Departamento de Educación recomendó a los padres de la menor cuatro escuelas públicas[5], cercanas a su residencia, que contaban con la alternativa de ubicación que ellos proponían.

Los padres de la menor se dieron a la tarea de visitar las escuelas propuestas por el Departamento de Educación. Sin embargo, en términos generales, estos expresaron que ninguna de las escuelas contaba con la ubicación de salón que su hija necesitaba, ni con el servicio de enfermera escolar. Inclusive, manifestaron que una de las escuelas indicó que no tenían matrícula disponible.

Por otro lado, los padres de la menor no presentaron prueba sobre si las escuelas recomendadas contaban con la alternativa de ubicación propuesta por la agencia. Es decir, un salón de kindergarten regular, con servicios de salón recurso.

Ahora bien, los padres, ante su inconformidad con las escuelas recomendadas, propusieron su propia alternativa de ubicación en una escuela privada. La escuela privada NIM se especializa en ofrecer servicios individualizados a estudiantes con necesidades especiales, con diagnósticos tales como déficit de atención con o sin hiperactividad, problemas específicos de aprendizaje, autismo y deficiencias en el desarrollo.

En lo que nos compete, la escuela privada propone para la estudiante un programa educativo enfocado en trabajar áreas de rezago evidenciadas en el área socioemocional, destrezas motoras y oromotoras, adaptación al programa educativo y al ambiente escolar. En específico, propone para la querellante una ubicación de un grupo no mayor de 8 a 10 estudiantes en igual nivel de ejecución, con una maestra y una asistente, en un nivel de kindergarten.

También, la integración a un grupo con niños que no presenten necesidades especiales en actividades extracurriculares, educación física, música, arte y computadoras. Además, se le ofrece el servicio salón recurso 4 veces a la semana durante una hora.

La referida escuela tiene suscrito un contrato con el Departamento de Educación para la provisión de servicios educativos y relacionados al Programa de Educación Especial. Cónsono con ello, los costos de los servicios que propone la escuela privada son $1,000.00 anuales por concepto de matrícula y libros, y $2,500.00 mensuales durante el año escolar.

A tenor con la prueba recibida, el 9 de agosto de 2019, el Foro Administrativo de Educación Especial emitió su Resolución y Orden. En esta, determinó que la parte querellante falló en presentar prueba suficiente que demostrara, mediante preponderancia de la prueba, que la propuesta de ubicación del Departamento de Educación no permitiría que la querellante lograse un progreso académico y funcional apropiado, según sus necesidades y circunstancias particulares.

Inclusive, resulta importante destacar que la querellante no presentó como prueba el informe de resultados de la evaluación psicométrica, del cual surgía la solicitud de los padres de que su hija fuera ubicada en un salón con una...

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