Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-079 -

Wilfredo Rosado Rivera Querellante- v. Compañia Cervecera De Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

WILFREDO ROSADO RIVERA
Querellante-Recurrido
v.
COMPAÑÍA CERVECERA DE PR, INC.
Querellada-Recurrente
KLRA201900620
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: AC-15-362 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

La Compañía Cervecera de Puerto Rico, Inc. (Cervecera o recurrente), ha acudido a este foro apelativo a través del recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución Interlocutoria y Orden emitida el 20 de septiembre de 2019 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA o recurrido). En virtud del referido dictamen, la OMA denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por Cervecera en un procedimiento administrativo seguido ante ésta. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Secretario), en representación y para beneficio del señor Wilfredo Rosado Rivera, ha comparecido mediante escrito en Réplica en Oposición a Revisión Judicial.

Luego de examinar los escritos, advertimos, vernos impedidos de ejercer nuestra función revisora para atender el reclamo de Cervecera. Basándonos en los preceptos de Derecho que expondremos a continuación, desestimamos el recurso.

Por tanto, al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos a verificar nuestra jurisdicción.

I.

El expediente apelativo revela que el 29 de mayo de 2015 el señor Rosado Rivera presentó en la OMA una querella laboral contra Cervecera por su presunto despido injustificado. Luego de varios incidentes procesales, Cervecera interpuso el 18 de octubre de 2017, una Solicitud de Sentencia Sumaria a su favor. El 14 de noviembre de 2017, la OMA emitió una orden para que el señor Rosado Rivera replicara a la moción presentada por Cervecera. El 1 de diciembre 2017, el señor Rosado Rivera presentó una Moción Solicitando Paralización de la Evaluación y Disposición del Caso por la Vía Sumaria y Orden al Querellado. El 4 de diciembre de 2018, Cervecera se opuso al escrito del señor Rosado Rivera. El 16 de enero de 2018, la OMA atendió los aludidos escritos y consignó que procedería “de conformidad según las mociones presentadas por las partes”.[1]

El 31 de enero de 2018, el señor Rosado Rivera, presentó una Oposición a Moción Solicitando Disposición del Caso por la Vía Sumaria. Tras otros trámites en el proceso administrativo, el 1 de febrero de 2018, Cervecera solicitó se eliminara la moción en oposición del señor Rosado Rivera. El 28 de marzo de 2019, Cervecera interpuso una Moción a Tenor con Solicitud de Sentencia Sumaria. El 20 de septiembre de 2019, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria y Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud para que se resolviera la querella por la vía sumaria y pautó una vista administrativa para el 14 de enero de 2020. En su dictamen, la OMA hizo constar lo siguiente:

De conformidad con la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento...

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