Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900675
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-081 - Jireh Roofing Contractors v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JIREH ROOFING CONTRACTORS, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, JUNTA DE SUBASTAS AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900675
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura Sobre: Evaluación de Propuestas Caso Número: AFI-BP-19-144

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

La parte recurrente, Jireh Roofing Contractors, Inc., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida y notificada por la Junta de Subasta de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2019. Mediante la misma, el referido organismo denegó la calificación de la parte recurrente como contratista autorizado para participar de las subastas del programa CATB Works Puerto Rico Department of Education (PRDE). El recurrente solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial presentado. Por igual, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de la Jurisdicción.

I

Conforme surge, el 24 de junio de 2019, la agencia recurrida publicó una convocatoria sobre Calificación de Contratistas para el Programa Categoría B del Departamento de Educación, sobre sellado de techos temporeros, medidas higiénicas antihongos y cumplimiento con material regulado (AFI-BP-19-144-ECB, RFQ). A tal fin, enumeró los criterios con los cuales los proponentes habrían de cumplir, de modo que se les calificara como contratistas autorizados.

La parte aquí recurrente presentó la correspondiente solicitud en la fecha debida. No obstante, el 20 de septiembre de 2019, el organismo le notificó su determinación de no considerarla como un proponente calificado para “participar en las subastas de CATB Works Puerto Rico Department of Education (PRDE)”. En lo pertinente, como parte de las advertencias que consignó en su resolución, la entidad recurrida alertó a los proponentes adversamente afectados por el dictamen sobre su derecho a solicitar la reconsideración de lo resuelto en los siguientes términos:

[…] dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del...

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