Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019

LEXTA20191106-002 - Fernando Perez Quiles v. Joseph Santiago Cintron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FERNANDO PÉREZ QUILES Apelante
v.
JOSEPH SANTIAGO CINTRÓN Apelado
KLAN201901055
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. MZ2018CV00272 Sobre: Injunction Posesorio Preliminar y Permanente, Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 13 de septiembre de 2019, comparece el Sr. Fernando Pérez Quiles (en adelante, el apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 16 de agosto de 2019 y notificada el 19 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Por medio del dictamen apelado, el TPI archivó sin perjuicio la Demanda interpuesta por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. En consecuencia, se deja sin efecto el archivo sin perjuicio de la reclamación de autos y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 22 de octubre de 2018, el apelante incoó una Demanda sobre interdicto posesorio preliminar y permanente en contra del Sr. Joseph Santiago Cintrón (en adelante, el apelado). En síntesis, alegó que era el nuevo propietario de una propiedad inmueble sita en Hormigueros y que el apelado le impedía la entrada al inmueble, en atención a un contrato de usufructo suscrito con el anterior dueño del inmueble. El apelante solicitó un injunction, al igual que el pago de costas y gastos del litigio. Además, el 23 de octubre de 2018, el apelante presentó una Moción Informativa, acompañada del emplazamiento con las correcciones de las deficiencias que previamente notificó la Secretaría del tribunal apelado.

Así pues, el 30 de octubre de 2018, la Secretaría del TPI expidió el emplazamiento. El 25 de febrero de 2019, el apelado fue emplazado personalmente. Subsiguientemente, el 27 de febrero de 2019, el emplazamiento diligenciado fue juramentado.

Por su parte, el 27 de marzo de 2019, el apelado incoó una Moción Solicitando Desestimación al Amparo de las Reglas 4.3(c) y 10.2 (4) de las de Procedimiento Civil. En esencia, sostuvo que el emplazamiento fue diligenciado fuera del término de ciento veinte (120)...

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