Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019

LEXTA20191106-003 - Francisco Valdes Perez v. Maria Enid Valdes Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
APELANTE
v.
MARÍA ENID VALDÉS ORTIZ Y OTROS
APELADOS
KLAN201901067
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: CG2018CV00405 (506) Sobre: COBRO DE DINERO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE PAGOS Y DE CONTRATO VITALICIO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

SENTENCIA

La persona que comparece por derecho propio está sujeta a las mismas sanciones que la Regla 9.3 provee para los abogados y abogadas, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen para las partes representadas por abogado o abogada.

Regla 9.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

Comparece por derecho propio el señor Francisco Valdés Pérez (señor Valdés Pérez o el Apelante) y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 4 de septiembre de 2019 y notificada al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó el archivo con perjuicio de la demanda incoada por el Apelante en el caso de epígrafe.

Conforme a las disposiciones de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte apelada de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia del Apelante, el tracto procesal de este caso, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a atender este recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El caso de epígrafe se inicia con la Demanda Civil Núm.: CG2018CV0045, presentada por derecho propio por el señor Valdés Pérez el 2 de mayo de 2018, en contra de varios codemandados entre los cuales figuran, María E. Valdés Ortiz y su esposo Luis A. Sánchez Soler; Pedro E. Valdés Ortiz y su esposa Yidalis Nerys Arroyo; María C. Ortiz Rivera; Francisco Valdés Ortiz; Wanda I. Medina Rivera y su esposo José M. Soler González; y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. En dicha demanda, el apelante acumuló alegaciones relacionadas a seis causas de acción independientes entre sí.

Adelante resumimos lo que podemos entender al respecto de cada una de éstas.

Primera causa de acción contra María E.

Valdés Ortiz, por cobro de dinero otorgado en calidad de préstamo en una fecha que no se precisa. Segunda causa de acción contra Pedro E. Valdés Ortiz por cobro de dinero relacionado con un vehículo de motor (esta reclamación se relaciona con una anterior iniciada por el Apelante, en el caso civil núm. ECD2013-0756, en el cual se dictó Sentencia el 1 de noviembre de 2018) y contra y su esposa Yidalis Nerys Arroyo por intervención torticera. Tercera causa de acción contra Francisco Valdés Ortiz por cobro de dinero otorgado en calidad de préstamo el 10 de febrero de 2012. Cuarta causa de acción contra Francisco Valdés Ortiz por cobro de dinero relacionado a propiedad mueble que alegadamente sustrajo de un apartamento propiedad del demandante en fecha que no se precisa. Quinta causa de acción

contra María C. Ortiz Rivera por cobro de dinero alegadamente impuesto mediante la Sentencia en el caso Civil Núm. ECD2013-0756. Sexta causa de acción

contra María E. Valdés Ortiz y su esposo Luis A. Sánchez Soler por alegadamente intervenir en forma torticera en el contrato que el demandante celebró con Wanda I. Medina y contra esta última por alegadamente adeudarle más de $2,000,000.00 por concepto de comisiones, intereses y gestiones. Como parte de esta última causa de acción, el demandante incluye alegaciones contra “Gordo” y Nerys Arroyo por cobro de dinero relacionado a la compraventa de una propiedad inmueble efectuada el 16 de marzo de 2010; y contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico por intervenir en forma torticera en el contrato que el demandante otorgó con Wanda Medina. En suma, el demandante alega que con sus acciones todos estos codemandados le han causado daños económicos y a su reputación que él estima en más de $25,000,000.00.

Transcurridos varios trámites procesales que incluyen una comparecencia anterior ante este Tribunal mediante un recurso de...

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