Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900992
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019

LEXTA20191106-004 - Maritere Martin Cordova v. Eudaldo Baez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARITERE MARTíN CÓRDOVA
Recurrida
v.
EUDALDO BÁEZ RIVERA
Peticionaria
KLCE201900992
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2012-1377 K CU2014-0514 Sobre: Divorcio, patria potestad, custodia y relaciones paternofiliales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

La parte peticionaria, el señor Eudaldo Báez Rivera, instó el presente recurso el 26 de junio de 2019. En este, solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 6 de mayo de 2019 y notificada el 17 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante esta, el foro primario le otorgó la custodia monoparental provisional del menor M.B.M. a la señora Maritere Martín Córdova. Además, ordenó que las relaciones paternofiliales del señor Eudaldo Báez Rivera con el menor fueran supervisadas por el doctor Nelson Jiménez.

Luego de evaluar los argumentos esgrimidos por la parte peticionaria, así como la resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, denegamos la expedición del recurso de certiorari. Reseñamos a continuación el trámite concerniente.

I

Según surge del expediente, la señora Maritere Martín Córdova y el señor Eudaldo Báez Rivera contrajeron matrimonio el 15 de diciembre de 2009.

Durante su matrimonio, procrearon un hijo, el menor M.B.M., quien actualmente tiene ocho años de edad. Posteriormente, obtuvieron una Sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Como parte de la Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concedió de manera compartida la custodia y patria potestad del menor.

No obstante, para septiembre de 2014, la señora Maritere Martín Córdova (señora Martín) solicitó la custodia monoparental debido a que el señor Eudaldo Báez Rivera (señor Báez) no estaba cumpliendo con los acuerdos sobre la custodia del menor. A su vez, el señor Báez también solicitó la custodia monoparental, por lo que el asunto fue referido a la Unidad Social de Relaciones de Familia.

Luego de varios incidentes procesales, ambas partes presentaron escritos en donde expresaban que se estaba alienando al menor o denigrando la figura del otro progenitor. Ante ese escenario, el foro primario nombró al Lcdo. Luis Rosario Villanueva (Lcdo. Rosario) como Defensor Judicial del menor.

El Tribunal de Primera Instancia señaló que ambas partes debían respetar y allanarse a las solicitudes y determinaciones del Defensor Judicial.

Posteriormente, el Lcdo. Rosario rindió un informe al tribunal en el que presentó varias recomendaciones a favor del mejor bienestar del menor.

Entre esas recomendaciones, se propuso nombrar un especialista para que evaluara las alegaciones de alienación parental presentadas por ambas partes.

El foro primario nombró a la Dra. Rita Córdova (doctora Córdova) para que realizara una evaluación y rindiera un informe sobre alienación parental.

El 18 de diciembre de 2018, la doctora Córdova rindió un Informe Provisional en el que concluyó que existía un grado leve de alienación parental por parte del señor Báez. Además, recomendó que se otorgara provisionalmente la custodia monoparental del menor a la señora Martín. También, sugirió que ambos padres participaran de un proceso terapéutico por espacio de nueve meses y que, luego de ese periodo, se reevaluaría la situación de alienación...

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