Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900213
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900213 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-2235-18 Sobre: Servicios Bibliotecarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.
El 15 de abril de 2019, el señor Moisés Ibarra González (señor Ibarra González o el Recurrente), miembro actual de la población correccional, compareció ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, mediante un recurso de revisión administrativa. En su recurso, el señor Ibarra González nos solicita que revisemos la Respuesta emitida el 19 de octubre de 2018, por la División de Remedios Administrativos (la División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación, entre otros asuntos, el Departamento le informó sobre la operación de los servicios de biblioteca.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
El 11 de octubre de 2018, el señor Ibarra González presentó ante la División de Remedios Administrativos una solicitud de remedio administrativo. En ésta, el Recurrente planteó las siguientes quejas: que el área de servicios bibliotecarios estaba restringido a solo un (1) día a la semana; que no se debe cobrar por los documentos legales de los cuales solicitaban copia en calidad de préstamo; que el área de biblioteca no cuenta con información legal actualizada y que el servicio de fotocopias es deficiente. Según expresó, tales circunstancias reflejan el incumplimiento por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación, con los acuerdos alcanzados en el caso Morales Feliciano. Examinada su solicitud, el 19 de octubre de 2018, la División de Remedios emitió una Respuesta en la que dispuso lo siguiente:
Los servicios de biblioteca se brindan por módulos en la mañana y la tarde por día y cada módulo tiene asignado un día. Ningún documento legal sale de la biblioteca a excepción del área de segregación que se le presta de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Si el confinado solicita copia de mociones o documento legal se le cobra diez (.10) centavos según reglamento Acceso a Recursos Legales y se tienen listas regularmente al otro día del confinado traerlas a menos que sea una cantidad grande para fotocopiar ya que no contamos con fotocopiadora en el área escolar, y es responsabilidad del confinado recogerlas. El confinado de necesitar la computadora legal para realizar el trabajo legal está disponible para su uso.
La información legal no está al día ya que a nivel central no [h]a instalado internet en la biblioteca.
Insatisfecho, el 15 de noviembre de 2019, el señor Ibarra González presentó Reconsideración sobre la Respuesta emitida, la cual se acogió el 28 de enero de 2019. Así las cosas, el 20 de febrero de 2019, la División de Remedios emitió una Resolución de Reconsideración en la que hizo constar lo siguiente:
Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determinó DENEGAR la misma. La respuesta recurrida es responsiva al asunto presentado en la Solicitud de Remedio. Los servicios de biblioteca se brindan a todos los confinados por módulo de vivienda para tener control y garantizar la seguridad institucional. En cuanto al asunto de las colecciones jurídicas (Lexis Nexis/Micro Juris) por internet que no están actualizadas y esto vulnera el acceso a recursos legales al momento de presentar escritos legales a Tribunales, se le informa que de usted necesitar información sobre una Ley, Reglamento o Libro legal que le resulte necesario para la redacción de mociones o cualquier otro escrito legal al Tribunal, favor de hacer la solicitud al Sr. Javier Pérez Sánchez, Bibliotecario de Ponce Mil Adultos para que éste haga las gestiones y se le consiga lo que usted necesite.
Le informamos, que el que suscribe se comunicó con la...
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