Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900683
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019

LEXTA20191107-005 - Ruben Estremera Jimenez v.

Wilfredo Alicea Rivera Hnc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RUBÉN ESTREMERA JIMÉNEZ
Recurrido
v.
WILFREDO ALICEA RIVERA HNC; ALICEA SPECIALTY CONSTRUCTION CORP.
Recurrente
KLRA201900683
Revisión de Resolución del DACO Caso Núm. SAN20160000142 Sobre: Defectos de Construcción y/o Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Wilfredo Alicea Rivera (señor Alicea Rivera o recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 27 de septiembre de 2019.[1]

En su dictamen, el DACo declaró Ha Lugar una querella presentada por el Sr.

Rubén Estremera Jiménez (señor Estremera Jiménez o recurrido) en contra del recurrente sobre defectos y/o vicios de construcción.

Adelantamos, que conforme a lo que será expuesto, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 19 de septiembre de 2016, el señor Estremera Jiménez presentó

Querella ante el DACo en contra del señor Alicea Rivera.[2] En síntesis, el señor Estremera Jiménez sostuvo que había contratado al recurrente para construir una casa de tres niveles en el pueblo de Caguas y habían pactado un plan de pago que constaba de $2,000 semanales, hasta terminar la obra en julio de 2016. Relató que llegada la fecha acordada, las partes modificaron el contrato y estipularon que el recurrido le pagaría al señor Alicea Rivera la cantidad de $12,088 para terminar la obra y realizar tareas adicionales. Aseveró que en esa ocasión, estipularon que la labor comenzaría en agosto de 2016 y culminaría en dos meses. Aseguró que durante la construcción, advirtió al recurrente sobre algunos defectos de construcción y le indicó que los empleados no estaban debidamente cualificados para el trabajo acordado. Añadió que, en noviembre de 2016, luego de haber facturado $54,000, sin notificación previa, el señor Alicea Rivera abandonó la obra. Sostuvo que luego de varios intentos logró comunicarse con el recurrente, quien en ese momento le indicó que no culminaría la construcción porque había perdido dinero.

El 19 de diciembre de 2016, el DACo emitió una Notificación de querella y advirtió al señor Alicea Rivera del término con el que disponía para contestar la querella en su contra.[3] Asimismo, emitió una Citación de inspección, en la que notificó que realizaría una inspección de la propiedad en controversia.[4] El recurrente presentó una Contestación a la querella, en la que aceptó haber contratado con el señor Estremera Jiménez, pero negó las alegaciones en su contra por falta de información.[5] Indicó que era el recurrido quien le adeudaba la cantidad de $12,290.28, en concepto de nómina, renta de equipo y cambios de orden.

Así las cosas, la agencia celebró una vista administrativa y emitió la Resolución recurrida.[6] En su dictamen, el DACo concluyó que la construcción de la residencia del recurrido no fue ejecutada de manera adecuada por el señor Alicea Rivera, ni cumplía los códigos de construcción de viviendas. En particular, indicó que la estructura era una ruina...

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