Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019

LEXTA20191108-002 - Scotiabank De PR v. Ergon Enterprises

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ERGON ENTERPRISES, INC.; Y EPIFANIO GONZÁLEZ SANTOS
Apelante
KLAN201901157
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV01923 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2019.

El 11 de octubre de 2019, Ergon Enterprises, Inc. y el señor Epifanio González Santos presentaron, de manera conjunta, este recurso de apelación para que revisemos la Sentencia en Rebeldía dictada el 10 de septiembre de 2018. Toda vez que el foro sentenciador adquirió jurisdicción sobre la parte demandada mediante la publicación de edictos, el mismo emitió la Notificación de Sentencia por Edicto el 11 de septiembre de 2019, para la correspondiente publicación en un rotativo de circulación general como requieren las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. Ante la ausencia de la publicación de dicha Notificación, a pesar de la oportunidad concedida a la parte apelante para que así lo acreditara a este Foro Apelativo, es imperioso desestimar el recurso apelativo por prematuro.

Nos explicamos.

La Regla 65.3 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009 establecen, en lo pertinente, lo siguiente:

Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias

(a) Inmediatamente después de archivarse en autos copia de la notificación del registro y archivo de una orden, resolución o sentencia, el Secretario o Secretaria notificará tal archivo en la misma fecha a todas las partes que hayan comparecido en el pleito en la forma preceptuada en la Regla 67 de este apéndice. El depósito de la notificación en el correo será aviso suficiente a todos los fines para los cuales se requiera por estas reglas una notificación del archivo en autos de una orden, resolución o sentencia.

. . . . . . . . . . (c) En el caso de partes en rebeldía que hayan comparecido en autos, el Secretario o Secretaria le notificará toda orden, resolución o sentencia a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir...

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