Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019

LEXTA20191113-007 - Reverse Mortgage Solutions v. La Sucesion De Isabel Carmen Llambias Bauza T/c/c Isabel Llambias De Vazquez T/c/c Isabel Del C. Llambias Bauza T/c/c Isabel C. Llambias T/c/c Isabel Llambias Bauza T/c/c Isabel Carmen Llambias Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC.
Demandante - Apelado
v.
LA SUCESIÓN DE ISABEL CARMEN LLAMBÍAS BAUZÁ T/C/C ISABEL LLAMBÍAS DE VÁZQUEZ T/C/C ISABEL DEL C. LLAMBÍAS BAUZÁ T/C/C ISABEL C. LLAMBÍAS T/C/C ISABEL LLAMBÍAS BAUZÁ T/C/C ISABEL CARMEN LLAMBÍAS Y OTROS,
Demandado
JOHN WARD LLAMBÍAS
Apelante
KLAN201901060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2014-1987 (807) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2019.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró con lugar una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Según se explica en detalle a continuación, actuó correctamente el TPI, pues las dos personas que el apelante alega no fueron oportunamente emplazadas no eran partes indispensables, por lo cual se desistió en cuanto a las mismas, sin que tenga pertinencia, en esta coyuntura, lo relacionado con su emplazamiento.

I.

La acción de autos se presentó por Reverse Mortgage Solutions, Inc. (“Reverse”, el “Demandante” o “Acreedor”) el 4 de septiembre de 2014 en contra de la Sa. Isabel Carmen Llambías Bauzá (la “Causante”). Se alegó que, el 26 de abril de 2010, la Causante obtuvo un pagaré a favor de Money House, Inc., o a su orden, por la suma principal de $427,500.00, más intereses. Se explicó que, para garantizar el pago, se constituyó una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble ubicado en el Municipio de San Juan. Además, se alegó que Reverse era el tenedor de buena fe del referido pagaré, por lo que, al ocurrir el incumplimiento con la obligación de pago y haberse acelerado el pagaré, reclamó una suma de $209,425.16, más intereses y $42,750.00 por créditos accesorios, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 6 de octubre de 2014, Reverse presentó una demanda enmendada, toda vez que la Causante había fallecido. Por ello, solicitó sustituir a la Causante por los miembros de su sucesión, el Sr. John Ward Llambías (el “Apelante”), el Sr. José Vázquez Llambías (el “Otro Hijo”) y los posibles sucesores de nombres desconocidos.

Enmendada la demanda, se expidieron los emplazamientos dirigidos al Apelante y el Otro Hijo. Además, se ordenó la publicación del emplazamiento por edicto con relación a los integrantes de la sucesión de la Causante con nombre desconocido. El Otro Hijo fue emplazado personalmente el 25 de octubre de 2014. Sin embargo, el 14 de enero de 2015, Reverse presentó un aviso de desistimiento voluntario con perjuicio en cuando a este, pues el Otro Hijo le notificó una escritura de repudiación de herencia

(de 27 de mayo de 2014). A tales efectos, se dictó sentencia parcial el 16 de enero de 2015.

Transcurridos varios sucesos procesales, según solicitado, se les anotó la rebeldía a los descendientes de nombre desconocido; en cuanto al Apelante, el 27 de febrero de 2015, este se sometió voluntariamente a la jurisdicción del TPI.

Prestada la fianza de no residente, el 9 de abril de 2015, el Apelante presentó una solicitud de desestimación en la que expuso que se permitió el emplazamiento por edicto a los descendientes de nombre desconocido sin que Reverse hubiese hecho gestión alguna para obtener información sobre estos y sin tan siquiera indagar sobre la existencia de un testamento o declaratoria de herederos. Así pues, concluyó que el término para diligenciar los emplazamientos de todos los descendientes había vencido, por lo que procedía la desestimación con perjuicio del pleito.

Esta solicitud fue denegada el 7 de octubre de 2015, pues el Apelante se había sometido voluntariamente a la jurisdicción del foro. Concedidos varios términos adicionales para que el Apelante contestara la demanda, y tras solicitudes presentadas por Reverse para que se dictara sentencia, el TPI emitió una sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda.

La referida sentencia en rebeldía fue revocada por un panel hermano de este Tribunal, ello mediante una sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 (KLAN201600776). En síntesis, se concluyó que el TPI había errado al autorizar los emplazamientos por edictos a los demandados de nombre desconocido, pues no se cumplió con las diligencias necesarias para localizarlos y tampoco se hizo gestión para verificar la existencia o no de un testamento. Además, se determinó que los descendientes de la Causante (salvo el Otro Hijo) eran partes indispensables en el pleito.

Surge del récord que la Causante había otorgado un testamento abierto el 8 de abril de 1997. En el mismo, entre otros asuntos, instituyó como herederos a sus dos hijos, el Apelante y el Otro Hijo, por partes iguales del tercio de la legítima. El tercio de la mejora fue distribuida de la siguiente forma: la mitad al Apelante y la otra mitad por partes iguales entre sus nietos, Sebastián Andrés Vázquez Llorens, Esteban Vázquez Llorens y Nina Isabel Vázquez Llorens (en conjunto, los “Nietos Vázquez”). El tercio de la libre disposición lo distribuyó en partes iguales, entre los siguientes nietos: María Rebecca Ward Cid, Rosa Isabel Ward Cid y Juan Raimundo Ward Cid (en conjunto, los “Nietos Ward Cid”).

En cumplimiento con lo resuelto por este Tribunal, el 1 de marzo de 2017, se expidieron los emplazamientos dirigidos a cada uno de los tres Nietos Ward Cid y los tres Nietos Vázquez (los “Nietos”). Uno de los Nietos Ward Cid (la Sa. Rosa Isabel Ward Cid, QEPD) fue emplazada personalmente el 23 de mayo de 2017. En cuanto a los otros cinco nietos, Reverse reiteró su solicitud de emplazarlos por edicto; adujo que, a pesar de las diligencias realizadas, no había podido ubicarlos. A su vez, solicitó la interpelación judicial para que estos aceptaran o repudiaran la herencia.

El 14 de junio de 2017, el TPI emitió una orden mediante la cual requirió prueba sobre diligencias adicionales para ubicar y emplazar personalmente a todos los Nietos. El 28 de junio de 2017, Reverse reiteró la solicitud de los emplazamientos por edictos. Finalmente, el TPI autorizó dicha solicitud el 10 de julio de 2017.

Mientras tanto, el 24 de agosto de 2017, el Apelante contestó la demanda; principalmente, invocó la falta de partes indispensables y que el...

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