Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901397
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901397 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
LEXTA20191115-006 -
Maria Del Carmen Morales Quiles v. Jeannette Luna Celorio
| KLCE201901397 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado y Discrimen Caso Número: BY2018CV03417 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves
En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2019.
La parte peticionaria, señora Jeannette Luna Celorio, señor Wadi Nahim y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita la revocación de la Resolución emitida el 9 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.
La presente causa comenzó el 9 de octubre de 2018, ocasión en que la parte recurrida, María del Carmen Morales Quiles, presentó una querella bajo el procedimiento sumario que provee la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq, en contra de la parte peticionaria. En la querella alegó, que su terminación de empleo fue injustificado y discriminatorio por edad en violación a la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq y a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. En sus alegaciones también esbozó que su despido ocurrió como represalia por haberse reportado al Fondo del Seguro del Estado por la condición emocional que la querellada le había causado, en contravención de la Ley de Represalias, Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 194, et seq.
En específico, en la aludida querella se alegó que la parte peticionaria la despidió el 30 de noviembre de 2017 sin causa justificada, discriminatoriamente por razón de su edad y en represalia por haberse reportado al Fondo del Seguro del Estado.[1]
La parte peticionaria presentó Contestación a la Querella el 13 de noviembre de 2018. En su pliego negó las alegaciones argüidas en su contra y sostuvo que la...
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