Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019

LEXTA20191115-006 -

Maria Del Carmen Morales Quiles v. Jeannette Luna Celorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARÍA DEL CARMEN MORALES QUILES
Recurrida
v.
JEANNETTE LUNA CELORIO, WADI NAHIM Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201901397 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado y Discrimen Caso Número: BY2018CV03417

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2019.

La parte peticionaria, señora Jeannette Luna Celorio, señor Wadi Nahim y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita la revocación de la Resolución emitida el 9 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

I

La presente causa comenzó el 9 de octubre de 2018, ocasión en que la parte recurrida, María del Carmen Morales Quiles, presentó una querella bajo el procedimiento sumario que provee la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq, en contra de la parte peticionaria. En la querella alegó, que su terminación de empleo fue injustificado y discriminatorio por edad en violación a la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq y a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. En sus alegaciones también esbozó que su despido ocurrió como represalia por haberse reportado al Fondo del Seguro del Estado por la condición emocional que la querellada le había causado, en contravención de la Ley de Represalias, Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 194, et seq.

En específico, en la aludida querella se alegó que la parte peticionaria la “despidió el 30 de noviembre de 2017 sin causa justificada, discriminatoriamente por razón de su edad y en represalia por haberse reportado al Fondo del Seguro del Estado.”[1]

La parte peticionaria presentó Contestación a la Querella el 13 de noviembre de 2018. En su pliego negó las alegaciones argüidas en su contra y sostuvo que la...

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