Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-002 - Manuel Burgos Hidalgo v. First Leasing Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MANUEL BURGOS HIDALGO Y OTROS
Apelados
v.
FIRST LEASING Y OTROS
Apelantes
KLAN201900059
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
Civil Núm.:
FDP2012-0217
(406)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

First Leasing, Corp. (“First Leasing”) y Universal Insurance Company (“Universal Insurance”) comparecen ante nosotros mediante un recurso de apelación. Solicitan que revisemos un Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”).[1] En su dictamen, el TPI declaró ha lugar a la demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Manuel Burgos Hidalgo (“señor Burgos”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos y confirmamos la Sentencia apelada. Exponemos.

I

El 13 de junio de 2012, el señor Burgos, la señora Maira Lora Ruiz (“señora Lora Ruiz”) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda en daños y perjuicios extracontractuales contra el señor Ernesto Cabrera (“señor Cabrera”), First Leasing, Universal Insurance, entre otras partes. La acción tiene su origen en un accidente de tránsito, ocurrido el 11 de mayo de 2009, en el que el automóvil que conducía el señor Cabrera impactó el vehículo que manejaba el señor Burgos. El vehículo del señor Cabrera estaba financiado por First Leasing y asegurado por Universal Insurance.[2]

Al momento del accidente, el señor Burgos trabajaba como mesero en un restaurante, oficio que había ejercido en el mismo lugar de trabajo durante más de 20 años.

En su demanda, el señor Burgos afirmó que sufrió esguinces o torceduras en las regiones cervical, lumbar y sacra, entre otras lesiones físicas y perturbaciones mentales y emocionales serias como resultado del accidente.

El día del accidente, el señor Burgos no procuró tratamiento médico. Recibió diagnósticos y tratamientos iniciales a través de la ACAA en varias ocasiones durante los meses de mayo y junio de 2009. El diagnóstico mediante MRI, recibido en junio de 2009, reveló abultamiento de discos en varias regiones de la espina lumbar. El señor Burgos comenzó a recibir tratamiento fisioterapéutico para manejar dolores que describió como “intensos, de naturaleza incapacitante”.[3]

Inmediatamente después del accidente, el señor Burgos se reincorporó a sus labores. No obstante, dadas las exigencias físicas inherentes al trabajo de un mesero, luego del accidente y por casi un año, el señor Burgos tuvo que limitar el ejercicio de sus funciones solamente a tiempo parcial, hasta que sus molestias y dolencias físicas le impidieron continuar.

Desde el año 2012, el señor Burgos recibe los beneficios por incapacidad de la Administración del Seguro Social.

En su demanda, el señor Burgos reclamó compensación por los múltiples traumatismos físicos y mentales que había recibido como resultado del accidente. Reclamó, además, compensación por presuntamente haber quedado con incapacidad parcial permanente, condición que, según alegó, ha ido en aumento como resultado de las complicaciones de sus lesiones físicas.

En su contestación a la demanda, Universal Insurance y First Leasing aceptaron la ocurrencia del accidente conforme lo descrito por el señor Burgos, así como su responsabilidad por los hechos.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró vistas evidenciarias en las que se recibió prueba documental y testifical sobre las reclamaciones de daños físicos y de lucro cesante. Comparecieron para interrogatorio los testigos peritos médicos y económicos, tanto del señor Burgos como de Universal Insurance, quienes ofrecieron sus testimonios y fueron interrogados extensamente sobre sus respectivos informes periciales.

En relación con los daños físicos, el señor Burgos presentó el testimonio del perito médico, el Dr. Rafael Sein Siaca (“Dr. Sein”). El Dr. Sein atendió al señor Burgos y le brindó tratamiento fisiátrico. En su informe, otorgó un 15 %

de impedimento en la capacidad física del señor Burgos, como resultado de los daños sufridos por este a raíz del accidente.

De otra parte, se recibió el testimonio del Dr. Cándido Martínez (“Dr. Martínez”), por parte de Universal. El Dr. Martínez, perito fisiatra, evaluó al señor Burgos y otorgó una incapacidad de 2 % en sus funciones fisiológicas generales, a raíz del accidente.

Recibidos los testimonios médicos, el TPI entendió que era de mayor credibilidad el testimonio del Dr. Martínez. A la luz de la información contenida en el informe pericial del Dr. Martínez, así como de los diagnósticos relacionados con el accidente, el TPI acogió las conclusiones del mismo y determinó: (1) que el diagnóstico de esguince cervical con síndrome de faceta tenía una tasación de impedimento de 1 % de la persona, y (2) que el diagnóstico de esguince lumbar con síndrome de faceta tenía una tasación de impedimento de 1 % de la persona, para un total de 2 % de impedimento físico.

El TPI, luego de exponer una revisión de casos judiciales anteriores con situaciones similares, concedió al señor Burgos la cantidad de $35,000.00 por los daños físicos, y de $10,000.00 por las angustias mentales sufridas a raíz del accidente

Además, el TPI consideró la prueba recibida sobre las angustias mentales que sufrió la señora Lora Ruiz como resultado de la condición del señor Burgos y, luego de llevar a valor presente una cuantía concedida en un caso similar que data del año de 1964, el TPI concluyó que la cantidad de $5,000.00 era una indemnización razonable en el caso de autos.

En cuanto al lucro cesante, se recibieron los informes presentados por los peritos economistas, el Dr. Jorge Freyre (“Dr. Freyre”), por parte del señor Burgos, y el Dr. Jaime Del Valle (“Dr. Del Valle”), por parte de Universal Insurance. El Dr. Freyre calculó la expectativa de ingresos del señor Burgos desde su edad al momento del accidente, 45.34 años, hasta el fin de su vida útil, la cual se estableció a los 67 años, y recomendó, a base de una metodología que describió como “conservadora” en su testimonio, una indemnización ascendente a $456,650.00.[4]

En su informe pericial y en su testimonio en la vista, el Dr. Del Valle cuestionó el informe pericial del Dr. Freyre y señaló que este era demasiado breve y carecía de una descripción de la metodología utilizada, de manera que sus resultados pudieran ser validados y reproducibles de manera independiente.[5] Señaló que, a su juicio, el informe del Dr. Freyre carecía de datos suficientes sobre el historial pasado de ingresos del señor Burgos como para hacer proyecciones futuras a tan largo plazo.[6]

De este modo, el Dr. Del Valle calculó un ingreso promedio anual más bajo y unas proyecciones más conservadoras que las que fueron presentadas por el Dr.

Freyre. El Dr. Del Valle recomendó una indemnización por lucro cesante ascendente a $192,178.00, calculada a partir del momento en que se determine que el señor Burgos obtuvo incapacidad total para trabajar, si se trata de una incapacidad permanente.

El TPI concluyó que el señor Burgos no produjo “[p]rueba independiente y/o pericial de rehabilitación vocacional o de experto vocacional, que estableciera diáfanamente el grado de incapacidad para volver a trabajar, si alguna”.[7] Por lo tanto, determinó que la incapacidad del señor Burgos es una parcial y temporera, no completa ni permanente, y concluyó que solamente se utilizarían los ingresos correspondientes a los salarios y propinas devengados por el señor Burgos. De este modo, el TPI le concedió al señor Burgos la cantidad de $169,277.00 en concepto de lucro cesante.

Inconformes, First Leasing y Universal Insurance presentaron una moción de reconsideración, en la cual plantearon: (1) que el TPI debió incluir, al calcular...

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