Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900994
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-005 - Nelida Santiago Rive v. - Jorge L.

Rivera Martinez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

NÉLIDA SANTIAGO RIVERA
Demandante-Recurrida
Vs.
JORGE L. RIVERA MARTÍNEZ
Demandado-Peticionario
-------------------------------
NÉLIDA SANTIAGO RIVERA
Demandante-Peticionaria
Vs.
JORGE L. RIVERA MARTÍNEZ
Demandado-Recurrido
KLCE201900994
CONSOLIDADO
CON
KLCE201901033
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2009-0790 SALA: 708 Sobre: DIVORCIO - ABANDONO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Jorge Rivera Martínez (en adelante, el peticionario) quien nos solicita que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) en la cual el foro primario denegó una solicitud de créditos y reembolso de gastos. Por su parte, Nélida Santiago Martínez (en adelante, la recurrida) nos solicita que revoquemos dicha Resolución del TPI, la cual denegó una solicitud de sentencia por las alegaciones. Ambos recursos provienen de la misma Resolución ante el TPI por lo que fueron consolidados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición de los autos de certiorari solicitados.

I

Los hechos procesales que dieron lugar a esta controversia comenzaron el 1 de octubre de 2009, cuando el peticionario y la recurrida, se divorciaron. Como fruto de su relación, las partes procrearon dos (2) hijos quienes, al momento del divorcio, eran menores de edad.

A raíz de unos acuerdos entre las partes, el 15 de mayo de 2013, el TPI dictó la Sentencia por estipulación estableciendo una pensión alimentaria de $3,500.00 mensuales.[1] El 17 de abril de 2015, el peticionario, por derecho propio, presentó una solicitud de revisión de la pensión alimentaria intitulada, Moción Para Solicitar Intervención del Tribunal. En esta informó que a ARS se le otorgó una beca deportiva en el Colegio Boneville School y que los menores no habían participado de tutorías posterior a la sentencia por estipulación del 2013. La recurrida presentó su Oposición[2] , por su parte, el peticionario replicó y reclamó créditos a su favor por pagos en exceso en cuanto a la educación de los menores. Además, reiteró que procedía la revisión.[3]

A tales efectos, el 3 de agosto de 2015, el TPI emitió una Resolución en la cual expresó:

Con el beneficio de los escritos de las partes, examinados los fundamentos expuestos para la solicitud de revisión de la manera más favorable para quien lo solicita, aun así, no procede en derecho.

Ninguna de las partes recurrió contra dicha determinación. El peticionario solicitó revisión de pensión alimentaria por haber transcurrido tres años y por cambios sustanciales.[4] Tras la celebración de una vista, se revisó la pensión de manera provisional a la suma de $2,318.00, comenzando en septiembre 2016. A tales efectos se emitió la Resolución el 27 de septiembre de 2016.

El 31 de mayo de 2017, la recurrida solicitó reembolso de gastos por la suma de $20,731.37, que datan del 2013 hasta el 2016. La parte alegó que, a partir de 1 de junio de 2013, incurrió en gastos extraordinarios correspondientes a actividades deportivas y/o académicas de ambos menores.[5]

En su oposición, el peticionario alegó tener a su favor la suma de $37,000.00, en créditos. Ello a causa de gastos que ya estaban incluidos en el pago de pensión y de pagos por gastos inexistentes.[6] Por su parte, la recurrente se opuso a los reclamos por gastos rembolsables y solicitó que se dictara sentencia por las alegaciones a su favor apoyándose en las partidas que el peticionario aceptó.[7] El peticionario presentó su oposición[8]

y el 21 de febrero de 2018, TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia por las alegaciones.[9]

El 5 de octubre de 2018, la recurrida presentó una moción en la cual alegó que procedía que el tribunal dictara sentencia por las alegaciones a su favor. Además, solicitó que el tribunal ordenara el pago de $7,811.54 como rembolso de los gastos de los menores.[10]

Luego de la vista celebrada el 2 de abril de 2019, el peticionario presentó una moción en cumplimiento de orden con relación al reembolso de gastos y la aplicación de créditos sobre gastos de educación de la joven (ARS) que no fueron incurridos por haber sido becada del colegio; gastos por tutorías que no fueron incurridos; gastos de deportes y baloncesto del menor (JAR) que ya estaban incluidos en la Resolución del 13 de mayo de 2013; y gastos por deportes de la joven ARS que están incluidos en la Resolución del 13 de mayo de 2013.[11]

Posteriormente, la recurrida presentó una moción en la cual, señaló que los planteamientos que alegaba el peticionario sobre los gastos de educación de la joven ARS y los gastos por tutorías eran los mismos previamente presentados ante el tribunal y, de considerarse dicha solicitud, se estaría reabriendo una controversia que ya fue atendida y resuelta. Además, señaló que en una moción intitulada Posición del Sr. Jorge Rivera Sobre Reclamos de Gastos Rembolsables Gasto por Gasto en Cumplimiento de Orden, el peticionario admitió una acreencia a favor de la recurrida por la suma de $7,811.54. En particular, resaltó la siguiente expresión incluida en la moción del peticionario: “Conforme a los cómputos del Sr. Rivera la cantidad total que acepta rembolsar es la suma de $7,811.54.”[12] Por ello, la recurrida señaló que procedía que el tribunal dictara sentencia por las alegaciones.[13]

Con respecto a los gastos rembolsables y créditos, alegados por el peticionario, la recurrida presentó su posición y el 10 de junio de 2019, el TPI notificó una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud. El foro primario apoyó su determinación en que el asunto había sido resuelto en la Resolución del 3 de agosto de 2015, contra la cual no se recurrió.[14]

En particular, el TPI expresó lo siguiente:

Examinada laMoción en cumplimiento de Orden, radicada el 29 de abril de 2019, laMoción en Cumplimiento de Orden sobre Controversia de Gastos Reembolsables y Solicitud de Crédito, radicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR