Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-010 - Puma Energy Caribe v. Betteroads Asphalt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Puma Energy Caribe, LLC Demandante vs. Betteroads Asphalt, LLC, Bettercycling Corporation y Jorge L. Díaz Irizarry, en su carácter representativo, Compañía Aseguradora A, Compañía Aseguradora B, Compañía Aseguradora C
Demandados-Recurridos
Ferrer Fass & Co, LLC
Peticionario
KLCE201901520
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro De Dinero Civil Núm.: K CD2015-1546

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

Comparece Ferrer Faas & Co, LLC (FFCO) mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el 9 de septiembre de 2019 y notificada el 11 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó a FFCO a evidenciar e indicar a Betterroads Asphalt, LLC (Betteroads) el precio pagado por FFCO por el crédito en controversia, los intereses devengados y las costas incurridas por FFCO con posterioridad a la cesión del crédito litigioso.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 15 de julio de 2015, Puma Energy Caribe, LLC presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, mala fe contractual, enriquecimiento injusto y daños contractuales contra Betteroads

y el señor Jorge L. Díaz Irizarry, este último en su carácter oficial, como presidente de ambas corporaciones y en su carácter personal.

El 26 de agosto de 2015, Betteroads presentó su contestación de la demanda negando, entre otros asuntos, la existencia de la deuda reclamada por Puma, así como su vencimiento, liquidez y exigibilidad. A su vez, invocó varias defensas afirmativas e interpuso una reconvención contra Puma.

El 23 de noviembre de 2015, Betteroads contestó la demanda negando la existencia de la deuda reclamada por Puma, así como su vencimiento, liquidez y exigibilidad. Además, invocó varias defensas afirmativas.

El 9 de junio de 2017, alegados acreedores de Betteroads incoaron una petición de quiebra involuntaria en contra de esta ante la Corte de Quiebra de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En consecuencia, a tenor con las disposiciones de la Sección 362(a) del Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 USC sec. 362(a), la presentación de dicha petición de quiebra paralizó automáticamente las reclamaciones de Puma contra Betteroads.

El 12 de febrero de 2019, FFCO presentó ante el Tribunal de Quiebras un “Notice of Transfer of Claim Other than for Security” mediante el cual notificó que Puma le había cedido su alegada acreencia contra Betteroads objeto del presente caso.

El 19 de febrero de 2019, Betteroads presentó unaMoción Ejerciendo Derecho de...

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