Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-011 - Raul X. Castello Lebron v. Departamento De Seguridad Publica Negociado De La Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAÚL X. CASTELLÓ LEBRÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900059
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Seguridad Pública Sobre: Ocupación Licencia de Armas Número 96824, Tiro al Blanco Número 127377 y Portación Tribunal Número CPA2012-0066

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

Comparece el Sr. Raúl X. Castelló Lebrón (Recurrente o Sr. Castelló) mediante recurso de revisión judicial presentado el 30 de julio de 2019.

Solicita la revisión de una Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (Recurrida) el 28 de diciembre de 2018. Mediante el referido dictamen se denegó la solicitud del Recurrente para que se le devolvieran sus licencias, manteniendo la vigencia de la ocupación inicial de sus armas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

-I-

Los hechos de este caso se remontan al 31 de agosto de 2018 cuando el Agente José L. Ramos Arroyo (Agte. Ramos) diligenció una orden de allanamiento dirigida a un vehículo marca Chevrolet. Dentro del referido vehículo se ocupó un arma de fuego marca Springfield Armory USA modelo XDS ACP 3.3, serie 3132490. Tras rastrear el arma, el Agte. Ramos advino en conocimiento de que esta estaba registrada a nombre del Sr. Castelló, quien también tenía tres armas adicionales registradas a su nombre.

Surge del expediente que el Recurrente no supo que su arma de fuego le había sido hurtada hasta el 13 de septiembre de 2018, cuando el Agt. Ramos lo entrevistó y le informó que el arma había sido ocupada en una intervención policiaca relacionada a un asesinato.[1]

Tras la entrevista, y ante la incredulidad del Sr. Castelló ante la información provista por el Agte. Ramos, estos se dirigieron al lugar de trabajo del Recurrente, ya que era allí donde el Sr. Castelló guardaba sus armas.[2]

Una vez allí, el Agte. Ramos procede a examinar el estuche (“case”) en el que el Recurrente almacenaba sus armas. Al abrirlo, el Recurrente se percata que, en efecto, la arma Springfield Armory había sido hurtada.

A raíz de lo anterior, el Agte. Ramos ocupó las licencias de armas del Recurrente, así como su revolver Smith & Wesson, su pistola Taurus y municiones. El formulario sobre Certificación de Recibo de Armas y/o Municiones que le fue entregado al Sr. Castelló le advirtió sobre su derecho a solicitar una vista administrativa ante el Oficial Examinador del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Celebrada la vista administrativa, el Oficial Examinador recomendó la revocación de las tres licencias de armas del Recurrente.[3] Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, la Policía acogió el Informe del oficial examinador y revocó la licencia de arma del Recurrente.[4]

Inconforme, el Sr. Castelló presentó este recurso de revisión judicial e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA, TANTO EN EL INFORME DEL EXAMINADOR Y DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO, AL OMITIR EL ANÁLISIS DE CONFLICTOS DE PRUEBA QUE TUVO ANTE SU CONSIDERACIÓN AL NO DESCRIBIR LOS HECHOS QUE FUERON RECHAZADOS Y LAS RAZONES PARA ELLO.

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL TOMAR UNA DETERMINACIÓN BASADA EN EVIDENCIA NO SUSTANCIAL, NO CORROBORABLE, POCO CONFIABLE, QUE NO SE SOSTIENE POR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y POR ENDE NO ES SUFICIENTE PARA QUE SE CONCLUYA O SE INFIERA QUE HUBO NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL MANEJO DEL ARMA POR PARTE DEL RECURRENTE BAJO CRITERIO DE RAZONABILIDAD.

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL TOMAR UNA DETERMINACIÓN BASADA EN EVIDENCIA NO SUSTANCIAL, NO CORROBORABLE, POCO CONFIABLE, QUE NO SE SOSTIENE POR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y POR ENDE NO ES SUFICIENTE PARA QUE SE CONCLUYA QUE EL RECURRENTE ADMITIÓ QUE DEJABA AL ALCANCE DE TERCEROS LAS ARMAS DE FUEGO, BAJO CRITERIOS DE RAZONABILIDAD.

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL TOMAR UNA DETERMINACIÓN BASADA EN EVIDENCIA NO SUSTANCIAL, NO CORROBORABLE, POCO CONFIABLE, QUE NO SE SOSTIENEN POR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y POR ENDE NO ES SUFICIENTE PARA QUE SE CONCLUYA QUE EL RECURRENTE ACTUÓ NEGLIGENTE AL CUSTODIAR LAS ARMAS DE FUEGO EN OTRA LOCALIDAD A LA QUE EL RECURRENTE RESIDE, BAJO CRITERIOS DE RAZONABILIDAD.

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE EL RECURRENTE DECLARÓ QUE EXISTEN DOS ÓRDENES DE PROTECCIÓN, QUE EL RECURRENTE POR LA POSICIÓN QUE OCUPA ES UN ESLABÓN IMPORTANTE PARA GANARLE LA BATALLA A LA OLA DE CRIMINALIDAD QUE IMPERA EN PUERTO RICO, Y QUE SU LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMA ES UN FACTOR IMPORTANTE PARA EL SUSTENTO DE FAMILIA.

El 22 de febrero de 2019 emitimos una Resolución en la cual le dimos un término al Recurrente para presentar la transcripción de la prueba oral, ya que en su recurso hacia referencia a una transcripción la cual no fue incluida en el apéndice. Asimismo, le indicamos que, de no existir transcripción de la prueba oral, debía informarlo y, si lo estimaba conveniente, solicitar autorización para preparar la transcripción.

En cumplimiento con lo ordenando, el 29 de febrero de 2019, el Recurrente presentó una moción mediante la cual solicitó se ordenara la regrabación de la vista administrativa a los fines de preparar la transcripción.

Presentada la transcripción de la prueba oral, le concedimos términos a las partes para la eventual presentación de los alegatos suplementarios. El Recurrente presentó su alegato suplementario el 30 de julio de 2019, mientras que la Policía de Puerto Rico, representada por la Oficina del Procurador...

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