Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900376
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-012 - Rita Guzman Martinez v. Nelson Irizarry Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RITA GUZMÁN MARTÍNEZ,
Recurrida,
v.
NELSON IRIZARRY GUTIÉRREZ,
Recurrente.
KLRA201900376
REVISIÓN procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Mayagüez. Caso núm.: 0563910. Sobre: alimentos.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

La parte recurrente, Sr.

Nelson Irizarry Gutiérrez (Sr. Irizarry), instó el presente recurso de revisión el 24 de junio de 2019. Mediante este, impugnó la Resolución emitida el 9 de abril de 2019, notificada el 15 de abril de 2019, por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Región de Mayagüez. En virtud del referido dictamen, ASUME declaró sin lugar la revisión solicitada por el Sr. Irizarry.

En consecuencia, dispuso que el Sr. Irizarry debía satisfacer la cantidad de $2,456.76, en concepto de la pensión alimentaria correspondiente a diciembre de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Como resultado de varias mociones presentadas por el Sr. Irizarry relacionadas con la modificación de su obligación alimentaria, el 24 de enero de 2018, ASUME celebró una vista sobre revisión de alimentos. Luego de celebrada la vista, el 24 de enero de 2018, notificada el 6 de febrero, ASUME emitió una Resolución y Orden.[1]

En el referido dictamen, ratificó las estipulaciones acordadas por el Sr.

Irizarry y la Sra. Rita Guzmán Martínez, madre de la alimentista. A esos efectos, ASUME ordenó una pensión de $2,456.76 a favor de la alimentista, pagadero de manera mensual, hasta la mayoría de edad de la menor. A su vez, los padres estipularon la existencia de una deuda de $4,000.00, pagadera a razón de $1,000.00 cada tres meses, hasta su saldo.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2019, el Sr. Irizarry presentó una Urgente moción sobre alegada deuda y falta de jurisdicción ante ASUME.[3]

En ella, expuso que la alimentista había advenido a la mayoría de edad el 18 de diciembre de 2018. Señaló que, por esa razón, ASUME ordenó el cierre de la cuenta de pensión alimentaria y certificó, en dos ocasiones, que el Sr.

Irizarry no tenía deuda con la agencia. Indicó que, el 28 de diciembre de 2018, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de relevo de pensión y, junto a esta, acompañó una certificación expedida por ASUME con la misma fecha, donde aparecía que no tenía deuda alimentaria. Sin embargo, adujo que, de manera ultra vires, el 29 de enero de 2019, ASUME reabrió el caso y certificó la existencia de una deuda de $2,456.76. Así pues, el Sr. Irizarry arguyó que la agencia carecía de jurisdicción para reabrir el caso de pensión alimentaria y, en consecuencia, solicitó que ASUME cerrara nuevamente el caso y emitiera una certificación a tales efectos.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2019, ASUME celebró una vista de revisión de pensión alimentaria.[4] Debido a que el Sr. Irizarry reside fuera de Puerto Rico, compareció a la vista vía telefónica y representado por abogado. Por su parte la Sra. Medina compareció por derecho propio. Además, compareció la Procuradora Auxiliar de ASUME. Más adelante, el 9 de abril de 2019, notificada el 15 de abril de 2019, ASUME emitió una Resolución, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos[5]:

  1. Rita Guzmán Martínez, es madre y persona custodia de la menor del caso.

  2. Nelson Irizarry Gutiérrez, es padre y persona no custodia de la menor del caso.

  3. El 11 de febrero de 2019, el PNC [padre no custodio] por conducto de su representación legal, presenta escrito donde alega que ya [la] menor advino en mayoría de edad y la deuda que certifica la agencia, al cierre de la obligación corriente es $2,456.76. Su alegación es que [el] caso debe ser cerrado sin deuda.

  4. El presente caso tuvo vista el 24 de enero de 2018 sobre Objeción a la Determinación sobre Reconciliación de la Cuenta certificada de ASUME. En dicha vista las Partes, después de haberse reunido y evaluado el expediente con la Oficial de Pensiones Alimentarias que había sido citada a la vista, examinado [sic] los registros de la ASUME sobre la deuda, informaron un acuerdo entre las partes que se recogió en la Resolución de dicha vista. Se estipuló y se aprobó por el Juez Administrativo, que la deuda de alimentos al 31 de diciembre de 2017, sería por la cantidad de $4,000 dólares y que la misma sería pagada a razón de $1,000.00 cada 3 meses hasta el saldo total de la deuda, así como la obligación mensual corriente que se acordaba continuaría hasta que menor [sic] adviniera a la mayoría de edad en la cantidad de $2,456.76 mensual. Dicha estipulación se acogió en la Resolución emitida el 24 de enero de 2018, la cual advino final y firme, al no ser reconsiderada por ninguna de las partes, a su notificación con fecha del 6 de febrero de 2018.

  5. Sobre la alegación presentada, el PNC expone que, en el mes de diciembre de 2017, su patrono emitió 2 pagos a la ASUME mediante orden de retención, uno el 1ro de diciembre de 2017 y otro el 28 de diciembre de 2017, por tanto, la deuda que se certifica ya está pagada. La ASUME erró al reabrir las cuentas de atrasos y certificar la deuda de $2,456.76, indica que lo que procede es que se cierre el caso ya que la menor advino a la mayoría de edad con balance en cero.

  6. La PC por su parte, replica que a diciembre de 2017, todavía la alimentista era menor, por tanto correspondía el pago del mes de diciembre de 2017.

  7. La Procuradora Auxiliar por su parte indica, que las partes estipularon en corte abierta y debidamente orientadas y asesoradas por sus abogados, que la deuda a diciembre de 2017 era de $4,000, y que...

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