Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900506
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-013 - Edwin Mestre Rivera v. Departamento De Correccion Y Rehabiitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EDWIN MESTRE RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABIITACIÓN
Recurrida
KLRA201900506
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-19-0032 Sobre: Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

El señor Edwin Mestre Rivera, quien se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 501, instó el presente recurso, por derecho propio y de manera pauperis.[1] En este, solicitó que revisemos la Resolución de Querella Disciplinaria emitida el 27 de marzo de 2019[2], y notificada el 28 de marzo de 2019, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que lo halló incurso en una falta disciplinaria.

Examinada la petición de revisión, así como la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, confirmamos la determinación recurrida.

Veamos los hechos y el trámite administrativo acaecido.

I

El 7 de febrero de 2019, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el confinado Edwin Mestre Rivera (recurrente) por violación a los Códigos 107 (contrabando peligroso), 109 (posesión de un teléfono celular o su tentativa), y 129 (posesión de sustancias controladas) del Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), conocido como el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios de 22 de octubre de 2009.

Del referido Informe de Querella de Incidente Disciplinario surge la siguiente imputación:

Al estar cotejando con el can al salir del módulo este confinado se sienta en el pi[s]o para arreglarse el calzado [y] es cuando veo que pone en el pi[s]o un sobre plástico transparente conteniendo en su interior un pedazo de suboxone lo que es i[legal] en la institución esto es un tipo de sustancia controlada.[3]

El Informe de Querella indica, además, que la evidencia obtenida se depositó en un sobre legal identificado con el nombre del confinado.[4]

Realizada la investigación y celebrada la vista disciplinaria, el oficial examinador emitió la Resolución recurrida, en la que encontró incurso al recurrente solamente por violación al Código 129 del citado reglamento. Los cargos por los Códigos 107 y 109 fueron desestimados. La sanción disciplinaria consistió en la privación de los privilegios de visita y recreación por el término de cuarenta y cinco (45) días.

La solicitud de reconsideración fue denegada mediante determinación emitida el 23 de abril de 2019, y notificada el 9 de julio de 2019.

Inconforme con la determinación, el 6 de agosto de 2019, el recurrente instó el presente recurso de revisión judicial, en el que formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró la agencia recurrida al no garantizarle al querellado el debido proceso en relación a la notificación de la naturaleza y causa de la acusación, contemplado en la Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Erró la agencia recurrida al no garantizarle al querellado el debido proceso al proceder en contravención de la Regla 11 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748, en relación a los deberes funciones del investigador de querellas.

Por su parte, en el Escrito en cumplimiento de orden, el Departamento, representado por la Oficina del Procurador General, solicitó la desestimación del recurso, basado en que el recurrente omitió notificar la presentación del escrito a la agencia recurrida. En la alternativa, peticionó que se confirmara la decisión administrativa.

Referente al reclamo de desestimación por falta de notificación del recurso, basta señalar que la norma de la Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, aplicable a los recursos de apelación criminal, ha sido extendida en su aplicación a los recursos de revisión judicial promovidos por los confinados. En lo atinente, esta señala que cuando un apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra...

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