Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900630
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

LEXTA20191120-016 - Juan Carlos Peña Luguera v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Division De Remedios Administrativos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel vii

JUAN CARLOS PEÑA LUGUERA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
RECURRIDA
KLRA201900630
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos _____________ CASO NÚM.: 2018-02-00085-DCR MA-766-18 ___________ Sobre: Determinación de remedio

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

El 9 de octubre de 2019, el señor Juan Carlos Peña Luguera, en adelante el peticionario, compareció por derecho propio ante esta curia mediante recurso de Revisión Judicial. En el mismo solicitaba la revisión de una Resolución de Cierre y Archivo emitida el 18 de septiembre de 2019 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El 22 de octubre de 2019, esta curia emitió una Resolución en la cual le concedió al peticionario hasta el jueves, 31 de octubre de 2019, para acreditar el haber notificado la presentación del recurso que nos ocupa al Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme con la Regla 58(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, so pena de desestimar del recurso.

Al día de hoy, el peticionario no ha acreditado haber notificado la presentación al del recurso al Departamento de Corrección y Rehabilitación según ordenado. Tampoco ha mostrado justa causa que justifique el haber incumplido con la referida Regla.

-II-

A. Regla 58(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B

La Regla 58(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, establece que la parte peticionaria deberá notificar el escrito de revisión a los abogados de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al funcionario administrativo de cuyo dictamen se recurre. La notificación debe efectuarse dentro del mismo término de presentación y es de cumplimiento estricto.

El incumplimiento del requisito de notificación provoca que el recurso de revisión nunca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR