Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900596
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900596 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: ECD2016-0431 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.
Comparecen ante nos, Ángel R. Meléndez Claudio, Adlin Solá Candelario, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (peticionarios), quienes, solicitan la revisión de una Orden de 9 de abril de 2019, notificada el 10 de abril de 2019, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).
Mediante el referido dictamen, se dispuso NO HA LUGAR la solicitud de los peticionarios para que se dejara sin efecto una Sentencia de 15 de noviembre de 2016, cuyo trámite de ejecución procura la parte recurrida, Asociación de Residentes de la Serranía, Inc. (Asociación). Con el dictamen, también se rechazó la petición para que se dejara sin efecto una orden de embargo emitida contra los peticionarios.
Inconformes con la determinación del TPI, los peticionarios promovieron sendas mociones por las cuales pidieron la reconsideración del dictamen referido en el párrafo anterior. En respuesta, el TPI emitió Orden de 7 de mayo de 2019, notificada el 9 de mayo de 2019, mediante la cual resolvió igualmente NO HA LUGAR el reclamo en reconsideración de los peticionarios. Ante ello, los peticionarios acudieron ante nos mediante el recurso de epígrafe, que como expresamos en resolución interlocutoria anterior, acogemos como un recurso de certiorari.
En el recurso, los peticionarios plantearon dos señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el TPI al no dejar sin efecto la Sentencia por falta de jurisdicción sobre la materia debido que la Asociación de Residentes de la Serranía, Inc., no cumplió con el requisito jurisdiccional de efectuar un requerimiento de pago por correo certificado con acuse de recibo a los demandados-apelantes [peticionarios]
antes de la presentación de la demanda conforme la sección 11 de la Ley 21, 23 LPRA§64d-3.
SEGUNDO ERROR: Erró el TPI en dictar una sentencia concediendo un remedio distinto a las alegaciones de la demanda en violación a la Regla 67.1 de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada.
Recibido el recurso de los peticionarios, le concedimos término a la Asociación para que se expresara.
Se le instruyó a que, en específico, acreditara el cumplimiento con el requisito de interpelación extrajudicial, previo a la presentación de su reclamación de cobro de dinero por la vía judicial. La Asociación presentó su escrito en oposición. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.
A continuación, detallamos una breve relación del tracto procesal del caso.
El 14 de abril de 2016, la Asociación presentó contra los peticionarios una demanda en cobro de dinero por concepto de alegadas cuotas de mantenimiento adeudas. Según se adujo, los peticionarios son titulares de un inmueble sito enla Serranía, Municipio de...
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