Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-002 - Jose F. Mendez Nuñez v. Cooperativa De Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ F. MÉNDEZ NUÑEZ, MARÍA I. RODRÍGUEZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelada
KLAN201900802
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: CG2018CV02092 Sobre: Incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal el señor José F. Méndez Núñez, su esposa, la señora María Rodríguez López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de apelación presentado el 22 de julio de 2019. En él, solicita que revisemos la Sentencia dictada el 13 de junio y notificada el 20 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples.

Luego de evaluar los méritos del recurso y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El señor José F. Méndez Núñez, su esposa, la señora María Rodríguez López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (esposos Méndez Rodríguez) son dueños de un inmueble localizado en el pueblo de Cayey. Dicho inmueble estaba asegurado por una póliza de seguro contra huracán y otros riesgos otorgada por la aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa).[1]

Como consecuencia de los estragos causados por el paso del huracán María por la Isla, los esposos Méndez Rodríguez presentaron ante la Cooperativa una reclamación de pérdida bajo la póliza contratada.[2] Luego de realizar todo el proceso de ajuste y valoración de los daños, con fecha del 25 de enero de 2018, los esposos Méndez Rodríguez recibieron una misiva en la que se desglosaban los límites de la póliza, los daños sufridos y la cantidad a recibir. Es decir, la Cooperativa ofreció a los esposos Méndez Rodríguez la cantidad de $10,009.91 por los daños sufridos como consecuencia del evento atmosférico. Junto a la carta enviada se incluyó el cheque número 1827467, por la cantidad de $10,009.91.[3]

Cabe destacar que, el 21 de febrero de 2018, el cheque número 1827467 fue endosado y posteriormente depositado en el Banco Popular de Puerto Rico por el apelante, el señor José F. Méndez Núñez.[4]

No obstante, el 17 de septiembre de 2018, los esposos Méndez Rodríguez presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de la Cooperativa. En esta, alegaron que su propiedad fue afectada por los embates del huracán María sobre la Isla. Señalaron que la Cooperativa se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que ha provocado que su hogar permanezca afectado. Arguyeron que la Cooperativa actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales al no honrar los términos del contrato de seguros suscrito entre las partes. En consecuencia, solicitaron que se les concediera una cantidad no menor al límite de la póliza, más una compensación por daños y perjuicios.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de enero de 2019, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, la apelada adujo que, luego de analizar y evaluar la reclamación de los esposos Méndez Rodríguez, envió a estos una misiva en la cual desglosó la cantidad adjudicada. Además, señaló que, junto a la carta, se incluyó un cheque como pago por dicha reclamación. Sostuvo que, el 21 de febrero de 2018, el cheque fue endosado por el señor Méndez Núñez y depositado en una cuenta de Banco Popular. La apelada concluyó que, al retener y cambiar el cheque enviado, los esposos Méndez Rodríguez habían aceptado el pago como uno total y final. En consecuencia, esgrimió que era de aplicación la doctrina de pago en finiquito.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2019, los esposos Méndez Rodríguez presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En esta, subrayaron que la buena fe y la obligación de informar al acreedor sobre el negocio jurídico eran elementos esenciales al momento de aplicar la figura de pago en finiquito.

A esos efectos, alegaron que la Cooperativa no les suministró una explicación ni documentos que establecieran la metodología realizada para determinar los costos de remplazo ni la cantidad adjudicada. Por último, señalaron que la parte apelada había actuado de manera dolosa y en incumplimiento con los postulados del Código de Seguros.

El 13 de junio, notificada el 20 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la Cooperativa. Fundamentó su decisión en la aplicación de la doctrina de pago en finiquito.

Inconforme con tal determinación, los esposos Méndez Rodríguez instaron el presente recurso y señalaron la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

Erró el TPI al dictar...

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