Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-003 - L.p.c. & D v. Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

L.P.C. & D, INC.
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201900901
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AC2015-0799 Sobre: Revisión y Reembolso de Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

Mediante recurso de apelación, comparece el Municipio de San Juan (“Municipio”

o “el apelante”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la moción de sentencia sumaria presentada por LPCD y, en consecuencia, le ordenó al Municipio la devolución de arbitrios de construcción pagados en exceso, más intereses, y le impuso la suma de $1,000.00 por honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

La presente controversia surge el 27 de agosto de 2015 cuando L.P.C. & D, Inc. (“LPCD” o “el apelado”) entabla una demanda sobre revisión y reembolso de arbitrios de construcción contra el Municipio. En la misma, alega ser contratista general de Crowley Maritime Corporation, y que se encuentra desarrollando un proyecto conocido como “Isla Grande Terminal Improvement Lo/Lo Pier and Berth Dredging”. Asimismo, sostiene que el Municipio le requirió el pago de $2,279,600.34 por concepto de arbitrios de construcción, cantidad que LPCD pagó bajo protesta.

LPCD señala que, según sus cálculos, le correspondía pagar la suma de $1,595,971.51, puesto que el Municipio debió deducir, del costo total de la obra, ciertas partidas que no constituyen una actividad de construcción. Por tanto, solicita el reembolso de $683,628.83 por arbitrios de construcción pagados en exceso, más intereses, y una suma no menor de $10,000.00 como honorarios de abogado.

El 24 de noviembre de 2015, el Municipio presenta su Contestación a la Demanda.

Aduce que, contrario a lo argüido por LPCD, el arbitrio de construcción se calculó a base del costo total de la obra, ascendente a $48,500,000.00. A su vez, argumenta que LPCD pretende realizar deducciones que no se hallan contempladas en la Ley de Municipios Autónomos, infra.

Particularmente, menciona que, el 17 de julio de 2015, LPCD le remitió al Municipio un Tax Payment Computation Sheet donde desglosa veintiún (21)

partidas que se deben descontar del costo total de la obra, y las cuales suman $16,811,522.18. Sin embargo, el Municipio admite haber descontado solo once (11) partidas, para un total de $2,907,993.20; esto tras colegir que las diez (10) partidas en disputa, por tratarse de “actividades de construcción”, son

tributables para efectos del cómputo del arbitrio. En vista de lo esbozado, el Municipio insiste en que no incidió al cobrarle a LPCD la suma de $2,279,600.34, por concepto de arbitrio de construcción.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2015, el Municipio incoa una Moción de Sentencia Sumaria. En términos generales, arguye que no existe controversia de hechos materiales, y que las deducciones solicitadas por LPCD son improcedentes a la luz del derecho vigente, toda vez que éstas incluyen partidas que están directamente vinculadas a la actividad de la construcción. De igual manera, el Municipio reafirmó haber calculado correctamente el monto que LPCD debía pagar como arbitrio de construcción.

Por tal razón, apuntala que la pretensión de LPCD consiste en obtener deducciones no reconocidas por nuestro ordenamiento; ello con el propósito de fraccionar el costo real de la obra de construcción y, de este modo, evadir su responsabilidad contributiva para con el Municipio. Así pues, solicita que el Tribunal declare No Ha Lugar la demanda.

El 29 de febrero de 2016, LPCD insta una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de Municipio Autónomo de San Juan y en Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de LPCD, Inc. Esencialmente, asevera que el Municipio está impedido de incluir en el cómputo del arbitrio aquellos costos que no guardan relación con la actividad de construcción. Amparándose en este hecho, LPCD expresa que las partidas en pugna no se atemperan a la definición de “actividad de construcción” contenida en la Ley de Municipios Autónomos.

Además, y entre otras cosas, esgrime que la Asamblea Legislativa tuvo la intención de excluir ciertos gastos de la base tributable sobre la cual se calcula el arbitrio de construcción, esto a los fines de evitar que el desarrollo y diseño de una obra se conviertan en una carga onerosa antes de que la misma fuera realizada. Habida cuenta de lo anterior, LPCD solicita que se dicte sentencia sumaria a su favor, y que se condene al Municipio a reembolsarle los arbitrios pagados en exceso.

El 10 de agosto de 2016, luego de diversos trámites y mociones innecesarias de detallar, las partes presentan una extensa Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, donde consignan doce (12) hechos sobre los cuales no existe controversia.[1] Asimismo, estuvieron de acuerdo con que la médula del caso estriba en si el pago del arbitrio de construcción es por $2,279,600.34; o si por el contrario, debió ser por la suma de $1,584,439.32, según aduce LPCD. Al mismo tiempo, ambas partes afinaron sus respectivas teorías jurídicas acerca del caso, las cuales sintetizamos a continuación.

Por un lado, LPCD señala que conforme a la Ley de Municipios Autónomos, los costos susceptibles de deducción son de carácter numerus apertus. Es decir, la contención de LPCD radica en que, al momento de computar el arbitrio de construcción, el contribuyente no está limitado por las exenciones codificadas en dicha Ley, sino que tiene la potestad de excluir cualquier otro gasto que no constituya propiamente una actividad de construcción.

De su parte, el Municipio destaca que LPCD, por ser un contratista general, la totalidad de sus labores se consideran actividades de construcción. No obstante, reconoce que si bien LPCD tiene derecho a deducir ciertos costos para propósitos del pago del arbitrio de construcción, lo cierto es que no se trata de un asunto numerus apertus. Consiguientemente, el Municipio sostiene que se limitó a descontar aquellas partidas autorizadas por nuestro ordenamiento. Para concluir, éste recalca que LPCD utiliza su teoría del caso como un subterfugio para pagar un arbitrio menor al exigido por Ley.

Con el aval de las partes, el 25 de agosto de 2016, el TPI paralizó los trámites del pleito hasta tanto el Tribunal Supremo resolviera el caso ECA General Contractors, Inc. v. Municipio Autónomo de Mayagüez, infra, toda vez que la controversia allí planteada es la misma que motivó el presente litigio.[2]

A su vez, tanto el Municipio como LPCD, acordaron que el desenlace del caso aludido era determinante para la resolución de la controversia de autos.

Tras varios incidentes procesales e intentos de transacción infructuosos, 13 de mayo de 2019, el foro primario emite la Sentencia apelada, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. LPCD es el contratista general del proyecto de Crowley Corporation conocido como Isla Grande Terminal Improvement Lo/Lo Pier and Berth Dredging en San Juan, Puerto Rico (“Proyecto”).

  2. El 17 de julio de 2015, LPCD presentó ante el Municipio una Hoja de Cómputos (Tax Payment Computation Sheet) para el arbitrio de construcción del Proyecto.

  3. LPCD solicitó deducir del cómputo del arbitrio de construcción las siguientes partidas y sus respectivas cantidades:

    1. Municipal Taxes $1,584,243.89
    2. Municipal Licences $242,500.00
    3. PR National Licences $242,500.00
    4. Stamps CIAPR $48,500.00
    5. Insurances $1,455,000.00
    6. Security Services $345,536.60
    7. Study of Surveying $500,500.00
    8. Permits $485,000.00
    9. Profit $4,850,000.00
    10. Plans & Shop Drawings $460,933.20
    11. Legal Services $150,000.00
    12. Structural & Consulting Services $250,000.00
    13. Plans of Survey $100,000.00
    14. Administrative Office Expenses $2,425,000.00
    15. Financing Expenses $1,435,000.00
    16. Equipment Transp. & Acquis. $1,275,000.00
    17. Test Pile $60,000.00
    18. ROV Study $255,500.00
    19. QC & Testing Survey $200,000.00
    20. Diver Services $396,000.00
    21. Scheduling Services $50,000.00

    Para un total de: $16,811,213.89

  4. El 23 de julio de 2015, el Municipio se negó a descontar del cómputo del arbitrio de construcción las siguientes partidas (traducción suplida por las partes):

    1. Gastos por Sellos del CIAPR $48,500.00
    2. Fianzas y Seguros $1,455,000.00
    3. Servicios de Seguridad $345,536.60
    4. Ganancias $4,850,000.00
    5. Gastos Administrativos $2,425,000.00
    6. Gastos de Financiamiento $1,435,068.49
    7. Gastos por Adquisición y Transportación de Equipos $1,275,000.00
    8. Patente Municipal $242,500.00
    9. Patente Nacional $242,500.00
    10. Impuestos Municipales $1,584,243.89

    Para un total de: $13,903,348.97

  5. El Municipio permitió deducir del costo total de la obra la cantidad de $2,907,993.20, y estableció que el Proyecto requería un pago de $2,279,600.34 por concepto...

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