Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900661
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900661 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia en Bayamón Caso Núm. D DI2019-0241 D DI2019-0232 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Surén Fuentes, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de
noviembre de 2019.
Comparece la señora Runeyshka Colón Román (Sra. Colón Román o peticionaria) solicitando que se revoque la Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Bayamón, dictada el 10 de abril de 2019 y notificada el 16 de abril de 2019, en la que determinó que el diligenciamiento de la citación para la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias fue conforme a derecho. A su vez, solicita que se revoque la Orden del 18 de marzo de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año, en la que se autorizó la consolidación de los casos civiles número DDI20190232 y DDI20190241. El recurrido ha presentado su Alegato en Oposición.
Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos a verificar la tenencia de jurisdicción.
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer, en este momento, de jurisdicción, al ser uno prematuro.
Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, (2012); Fuentes Bonilla v. ELA et al., supra. Es norma reiterada que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, supra.[1]
El Tribunal de Apelaciones puede desestimar motu proprio un recurso de apelación o...
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