Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-005 - Runeyshka Colon Roman v. Bryan Aubray Cases

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RUNEYSHKA COLÓN ROMÁN
Peticionaria
v.
BRYAN AUBRAY CASES
Recurrido
KLCE201900661
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia en Bayamón Caso Núm. D DI2019-0241 D DI2019-0232 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Surén Fuentes, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de

noviembre de 2019.

I.

Comparece la señora Runeyshka Colón Román (Sra. Colón Román o peticionaria) solicitando que se revoque la Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de Bayamón, dictada el 10 de abril de 2019 y notificada el 16 de abril de 2019, en la que determinó que el diligenciamiento de la citación para la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias fue conforme a derecho. A su vez, solicita que se revoque la Orden del 18 de marzo de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año, en la que se autorizó la consolidación de los casos civiles número DDI20190232 y DDI20190241. El recurrido ha presentado su Alegato en Oposición.

Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos a verificar la tenencia de jurisdicción.

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer, en este momento, de jurisdicción, al ser uno prematuro.

II.

La jurisdicción consiste en la autoridad o el poder que tiene el tribunal para atender y decidir un caso o controversia. Fuentes Bonilla v. ELA et al, 200 DPR 364, 372 (2018), Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). Las cuestiones relativas de jurisdicción son de índole privilegiada y debe ser resueltas con preferencia.

Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, (2012); Fuentes Bonilla v. ELA et al., supra. Es norma reiterada que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, supra.[1]

El Tribunal de Apelaciones puede desestimar motu proprio un recurso de apelación o...

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