Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-006 - El Pueblo De PR v. Juan L. Cornier Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN L. CORNIER TORRES
Peticionarios
KLCE201901041
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JVI2019G0001 Y OTROS Sobre: Art. 93 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2019.

Comparece el Sr. Juan L. Cornier Torres (Sr. Cornier o Peticionario), mediante recurso de certiorari presentado el 31 de julio de 2019. Solicita revisemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, emitida el 22 de julio de 2019. Mediante el referido dictamen, se denegó una moción instada por esta para que le fueron entregadas todas las declaraciones juradas en poder del Ministerio Publico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto.

-I-

El 10 de enero de 2019 se determinó causa probable para arresto en contra del Sr. Cornier por asesinato en primer grado, violación a la Ley de Armas y destrucción de prueba. En dicha vista, el Ministerio Público presentó tres (3) declaraciones juradas y el testimonio del agente investigador.[1]

El 16 de enero de 2019, se celebró una Vista en la cual el Peticionario solicitó la entrega de las tres declaraciones juradas utilizadas por el Ministerio Público para presentar las denuncias.[2] El Ministerio Público se opuso. Mediante Resolución dictada ese mismo día, el foro primario denegó la solicitud del Sr. Cornier.[3]

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Cornier presentó un recurso de certiorari ante este tribunal. En esencia, adujo que las declaraciones juradas eran necesarias en la preparación adecuada para la celebración de la vista preliminar. El 28 de enero de 2019, un Panel Hermano emitió una Sentencia mediante la cual denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.[4]

El 28 de enero de 2019, el Sr. Cornier renunció a la vista preliminar de determinación de causa probable para acusar.[5] Así las cosas, el 4 de febrero de 2019, día en que se celebró la lectura de las acusaciones, el Ministerio Público hizo entrega de un sinnúmero de prueba, incluyendo múltiples entrevistas, notas de oficiales del orden público y las declaraciones juradas de los testigos que declararon en la vista de causa probable para arresto.[6]

El 19 de febrero de 2019, el Sr. Cornier interpuso una Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Solicitó, entre otras cosas:

Cualquier declaración jurada tomada y no entregada, correspondiente a los otros testigos de cargo que el ministerio público pretenda utilizar en el juicio. Regla 95 a(2) menciona el juicio, lo que se debe interpretar a favor del acusado como las declaraciones juradas de los testigos que se utilizaran en dicho proceso.

Justificación: la Regla 95; el derecho a contrainterrogar efectivamente; el derecho al debido proceso de ley; el derecho a confrontación con los testigos; el derecho a un juicio justo e imparcial.[7]

En atención a ello, el 25 de febrero de 2019 el Ministerio Público presentó una moción mediante la cual informó, entre otras cosas, que había entregado todas las declaraciones juradas que fueron utilizada en la vista de causa para arresto celebrada el 10 de enero de 2019.[8]

Por su parte, el 24 de junio de 2019, el Sr. Cornier presentó una Solicitud para que se ordene la entrega de todas las declaraciones juradas que estén en poder del Ministerio Publico de los testigos anunciados en la acusación o en su defecto solicitud para que se declare inconstitucional cierta sección de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.[9] Durante la vista celebrada el 9 de julio de 2019, el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud y reafirmó que la entrega de documentos durante el descubrimiento estaba regulada por la Regla 95 de Procedimiento Criminal, infra.[10]

El 22 de julio de 2019, el foro a quo emitió una Orden mediante la cual denegó la solicitud del Peticionario.[11] Insatisfecho con dicha determinación, el Sr. Cornier interpuso el presente recuso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE TODAS LAS DECLARACIONES JURADAS QUE ESTÉN EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS TESTIGOS ANUNCIADOS, Y EN SU DEFECTO, AL NO DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 95(A)(2).

El 4 de septiembre de 2019, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó escrito en cumplimiento de orden oponiéndose a la expedición del auto, por lo que, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes...

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