Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-009 - Jose M. Quiñones Ortiz v. Fadyro Distributors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ M. QUIÑONES ORTIZ
Peticionario
v.
FADYRO DISTRIBUTORS
Recurrido
KLCE201901242
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: CA2018CV02540 Sobre: Ley 80

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

Mediante recurso de certiorari, comparece el señor José M. Quiñones Ortiz (“señor Quiñones” o “el peticionario”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de junio de 2019 y notificada el 2 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria instada por Fadyro Distributors (“Fadyro” o “el recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA

el presente recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El 18 de septiembre de 2018, el señor Quiñones instó una querella contra Fadyro bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 1961, infra. Alegó que fue despedido sin justa causa el 17 de julio de 2018 de su posición como despachador de almacén, por lo cual solicitó el pago de la mesada, conforme establece la Ley Núm. 80 de 1976, 29LPRA sec. 185 et seq. Asimismo, reclamó el pago de vacaciones acumuladas y de salarios no devengados, ello al amparo de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq.

En lo aquí pertinente, el 31 de enero de 2019, Fadyro presentó una moción de sentencia sumaria. Arguyó que el señor Quiñones no fue despedido, sino que éste abandonó su empleo de manera irrespetuosa, esto luego de que su supervisora le pidiera que modificara su conducta. Además, expresó que en el supuesto de considerarse que este evento constituyó un despido -lo cual niega-, el mismo estuvo justificado. En cuanto a las reclamaciones de salarios y vacaciones, Fadyro adujo que las mismas resultaban improcedentes. Fundamentado en lo anterior, solicitó la desestimación de la querella.

Por su parte, el 19 de febrero de 2019, el señor Quiñones insta su oposición a la moción de sentencia sumaria. Aduce que existe controversia de hechos respecto a los alegados incidentes que motivaron su despido. A su vez, indica que el pleito no es susceptible de disposición sumaria debido a que existen cuestiones de credibilidad que ameritan ser dirimidas en un juicio plenario.

Tras examinar sendas mociones, el 24 de junio de 2019, el TPI emite una Resolución en la cual deniega la solicitud de sentencia sumaria incoada por Fadyro. Asimismo, el TPI consigna diecisiete (17) hechos incontrovertidos y cuatro (4) hechos que aún permanecen en controversia.

Ante tal proceder, el 17 de julio de 2019, el señor Quiñones insta una moción de reconsideración, a la cual Fadyro se opuso. No obstante, el TPI se rehusó a variar su dictamen mediante Resolución emitida el 25 de agosto de 2019, y notificada el 5 de septiembre de 2019.

Inconforme aún, el 16 de septiembre de 2019, el peticionario acude ante nos mediante el...

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