Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-010 - Municipio De Patillas v. Cobra Acquisitions

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MUNICIPIO DE PATILLAS
Recurrido
V.
COBRA ACQUISITIONS, LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionaria
KLCE201901312
CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Patillas Caso Núm.: PA2018CV00107 Sobre: Pago Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Torres Ramírez.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

Comparece Cobra Acquisitions, LLC (Cobra o peticionario) solicitando que se revoque la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Patillas, dictada el 2 de agosto de 2019 y notificada el 5 del mismo mes y año, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y traslado de la reclamación.

El 8 de noviembre de 2019, el peticionario presentó Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari y la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción.

I.

El 10 de octubre de 2018 el Municipio de Patillas (Municipio o recurrido) presentó Demanda contra Cobra y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).[1] Alegó que durante el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, el pueblo de Patillas fue impactado significativamente, afectando los servicios públicos principales. Como parte de los esfuerzos para recuperar al país, la AEE suscribió contrato con Cobra para restablecer los servicios energéticos, incluyendo los límites geográficos de Patillas. En síntesis, alegó el Municipio que la AEE y Cobra no sometieron informes de costos sobre los trabajos de construcción realizados en Patillas, privándolos de imponer los arbitrios de construcción correspondientes, los cuales sumaban $4,380,000. En adición, solicitó el pago de patentes municipales, el cual ascendía a $365,000, más intereses, recargos y penalidades.[2]

El 25 de enero de 2019 la peticionaria presentó Moción de Desestimación.[3] Alegó que el foro primario no tenía jurisdicción sobre la AEE ya que esta se encuentra bajo la protección de la paralización automática (automatic stay) del procedimiento de quiebra, al amparo del Título III de la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (Ley PROMESA).

Dispuso que el TPI no tenía jurisdicción sobre la materia debido a que cualquier reclamación contra una entidad que está bajo un procedimiento de quiebra, debe ser ventilado ante el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico. Sostuvo que el Municipio no acumuló a FEMA como parte indispensable, siendo esta quien proveyó los fondos para ejecutar la obra. Por lo cual, procedía la desestimación de la reclamación.

El 11 de marzo de 2019 el Municipio compareció mediante Moción en Oposición a Moción de Desestimación de la Codemandada Cobra Acquisitions, LLC.[4] En síntesis, alegó que los trabajos de construcción de obras realizados por Cobra le son aplicables las disposiciones de la Ley de Patentes,[5] toda vez que esta es una corporación con fines de lucro y realizó trabajos dentro de la demarcación territorial del pueblo de Patillas. Sostuvo que, aunque Cobra no es el dueño de la obra, se considera contribuyente para propósitos de pago de arbitrios. En cuanto a la falta de parte indispensable, indicó que FEMA no es el dueño de la obra que realizó Cobra, por lo que, cualquier sentencia que recaiga sobre el pago de arbitrios no afectan los intereses de esta.

Así las cosas, el 23 de abril de 2019 Cobra presentó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación en la que reiteró que procedía la desestimación de la demanda.[6] Sostuvo que la AEE es la dueña de la obra y está exenta del pago de contribuciones, según su ley habilitadora.[7] Si se determina que la AEE no está exenta de contribuciones, Cobra se vería obligada a facturarles el pago de las contribuciones sobre la obra, lo cual sería contrario a las protecciones del procedimiento de quiebra la cual cobija a la AEE. Reafirmó que FEMA era parte indispensable de la reclamación.

Con el fin de resolver las mociones presentadas por las partes, el 2 de agosto de 2019, notificada el 5 del mismo mes y año, el TPI emitió Resolución en la que declaró No ha Lugar a la solicitud de desestimación y traslado.[8] En síntesis, señaló el TPI que Cobra no había podido demostrar que las protecciones de paralización automática, que cobijan a la AEE por virtud del proceso de quiebra implicado en la Ley PROMESA, supra, se extienden a un contratista del deudor en lo referente al pago de contribuciones. La única excepción que admite una extensión de una paralización automática se da cuando hay confusión de identidad entre el deudor y el tercero, confusión que no existe entre Cobra y AEE. Añadió, que ostentaba jurisdicción concurrente con el foro federal para evaluar, si en efecto, un pleito está paralizado en virtud de la Ley PROMESA, supra. Por lo cual, tenía jurisdicción para atender la reclamación presentada por el Municipio.

Finalmente, indicó que en esta etapa de los procedimientos era improcedente la desestimación de la demanda, toda vez que Cobra había admitido...

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