Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-011 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Demandante Peticionaria
v.
ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION
Demandado Recurrido
KLCE201901372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2019CV09195
Sala: 505
Sobre:
Incumplimiento de Contrato de Seguro; Mala Fe y Acción Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI o la peticionaria) solicita, mediante recurso de certiorari, la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de septiembre de 2019.

Mediante la misma, el foro primario ordenó que las causas de acción de epígrafe fueran tramitadas por separado en pleitos independientes. Denegamos.

El presente caso tiene su origen en una Demanda presentada por la peticionaria en contra de One Alliance Insurance Corporacion (One Alliance o la recurrida) el 6 de septiembre de 2019. En la misma, PRAPI alegó que ciertas propiedades cubiertas por las pólizas de seguro expedidas por One Alliance sufrieron daños como resultado del paso del huracán María por Puerto Rico. Sostuvo la peticionaria que, luego de alcanzar unos acuerdos y de que esta cobrara parte de su reclamación, la recurrida se retractó del ajuste efectuado y retiró la oferta de pago ya aceptada. En consecuencia, PRAPI reclamó una indemnización por daños y perjuicios, entre otros remedios.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden recurrida para que las causas de acción fueran tramitadas por separado en pleitos independientes. Luego del pago de los aranceles de radicación, cada caso nuevo sería remitido a la región judicial correspondiente; de lo contrario, el foro primario desestimaría aquellos casos que se ordenaron separar y que no pertenezcan a la competencia territorial de la Sala. PRAPI solicitó reconsideración para que el caso fuera tramitado como una sola reclamación, independientemente de la ubicación de las propiedades, lo cual fue denegado.

En desacuerdo, la peticionaria comparece ante nosotros y plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al...

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