Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901465
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901465 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KLE2010G0434 (1108) Sobre: L54/ A3.1 Maltrato |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.
Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Luis E.
Pagán Rivera (en adelante el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 21 de febrero de 2019, notificada el 19 de septiembre siguiente. En el aludido dictamen el TPI declaró
No Ha Lugar a la Solicitud de Modificación y/o Revocación de Sentencia y Nuevo Juicio presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado por falta de jurisdicción, por ser un recurso tardío.
El peticionario de epígrafe se encuentra confinado en la Institución 1072 Edificio 5-C en Bayamón cumpliendo una sentencia de 92 años dictada el 14 de noviembre de 2012 por la comisión de varios delitos graves.[1]
Luego de múltiples trámites procesales post-sentencia, el 19 de febrero de 2019 el peticionario presentó ante el TPI una Solicitud de Modificación y/o Revocación de Sentencia y Nuevo Juicio. El 21 del mismo mes y año el TPI dictó una Resolución declarando NO HA LUGAR a la referida moción. La misma se notificó el 19 de septiembre de 2019.
Inconforme con dicho dictamen, el peticionario acude ante este foro intermedio señalando los siguientes errores:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMEA INSTANCIA AL DETERMINAR NO HA LUGAR A LA REVOCACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE SENTENCIA; Y NUEVO JUICIO CUANDO AL MOMENTO DE HABERSE TOMADO LA DETERMINACIÓN DE NO PRESENTAR LA DEFENSA DE INIMPUTABILIDAD, LUEGO DE HABER PERMITIDO DURANTE QUINCE (15) MESES EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA RELACIONADO CON LA PRESENTACIÓN DE LOS FACULTATIVOS MÉDICOS DEL PETICIONARIO-RECURRENTE; Y EL TRIBUNAL SENTENCIADOR ACTUÓ CON PASIÓN AL HABERSE DETERMINADO NO PRESENTAR LA DEFENSA POR LOS HECHOS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR NO HA LUGAR A LA REVOCACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE SENTENCIA; Y NUEVO JUICIO SIN HABER CELEBRADO LA CORRESPONDIENTE VISTA ARGUMENTATIVA.
El peticionario acompañó con el presente recurso una moción intitulada Solicitud para Completar (sic) Apéndice. En dicha moción el representante legal argumentó que al momento de presentar el recurso no contaba con copia de la sentencia ni de la moción solicitando nuevo juicio, toda vezque la ayuda del señor Pagán Rivera, que nos es...
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