Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-002 - Jorge Ivan Valentin Asencio v. Bella Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JORGE IVAN VALENTÍN ASENCIO; ZULMA ANTONIA ANGLADA GERENA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUÍDA POR AMBOS
Apelados
v.
BELLA GROUP, LLC T/C/C PLANET HONDA 65 INFANTERÍA; COMPAÑÍA ASEGURADORAS ABC; JOHN DOE, RICHARD ROE Y OTROS
Apelantes
KLAN201900348
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP2016-0379 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Juez Jiménez Velázquez.[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nosotros Bella International, LLC (apelante o Bella International) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de enero de 2019 y notificada el 24 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios instada por el Sr. Jorge Iván Valentín Asencio (señor Valentín Asencio o apelado), la Sra.

Zulma Antonia Anglada Gerena (señora Anglada Gerena o apelada) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados).

Consecuentemente, el TPI condenó a Bella International al pago de $4,333.33 por concepto de angustias mentales y $3,000.00 en honorarios de abogado. Veamos.

I

El 8 de abril de 2016, el señor Valentín Asencio, señora Anglada y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Bella International.[2] Conforme surge de las alegaciones, el 26 de enero de 2016, el señor Valentín Asencio condujo su motora negra Gold Wing 2012 (triciclo o motora) hasta las facilidades de Bella International para requerir los servicios de reparación a los frenos por razón de una notificación (recall) emitida por American Honda Motor Co., Inc.[3]

Así las cosas, el señor Wesley Báez, empleado de Bella International, recibió la motora, la inspeccionó y suscribió el recibo de la misma (Condition Report). Al día siguiente, Bella International le informó al demandante que se rompió el diferencial de la motora (yoke), por lo que solicitó devolver la motora al dueño. El señor Valentín Asencio no accedió a la petición por entender que la motora se dañó bajo la custodia y posesión de Bella International. Para solucionar el problema, el demandante propuso comprar la pieza (presuntamente dañada) si Bella International se comprometía a realizar las reparaciones necesarias. Bella International negó los servicios solicitados por lo que el demandante instó el pleito de epígrafe. En particular, solicitó indemnización por la privación de su propiedad para el disfrute personal y familiar[4]; la pérdida de tiempo y dinero incurridos en el proceso; las angustias mentales y la interrupción de su vida diaria y social. Además, solicitó la imposición de honorarios de abogado.

Oportunamente, Bella International presentó su contestación a la demanda. Expresó que el vehículo adolecía de un vicio oculto no detectado cuando el señor Valentín Asencio la entregó, por lo que no aceptaba responsabilidad alguna por los daños imputados. Entre las defensas afirmativas incluyó la falta de causalidad adecuada entre los actos y daños alegados.[5]

Entretanto, el señor Valentín Asencio, solicitó al TPI que dictara una orden autorizándole la remoción de la motora de Bella International para proteger su propiedad y evitar el deterioro de esta, pues habían transcurrido cinco meses desde los sucesos.[6]

Por su parte, Bella International consintió a dicha solicitud bajo la condición de que el señor Valentín Asencio firmara un relevo por cualquier reclamación relacionada al recall y garantizara que no desmontaría, ni trabajaría la pieza dañada sin previa notificación.[7]

Así las cosas, el 30 de agosto de 2017 el TPI celebró el juicio en su fondo. La parte demandante presentó prueba documental y los testimonios de Benny Tosado Cortés, Sam Rivera Díaz y Jorge Valentín Asencio.[8] Sin embargo, antes de culminar la presentación de la referida prueba, la parte demandada, a través de su representación legal, reconoció la responsabilidad de Bella International por negligencia, renunció al testimonio del perito anunciado para declarar y accedió a que se presentara únicamente el testimonio del demandante sobre los daños y perjuicios.[9] Tras evaluar la prueba testifical y documental recibida, el TPI dictó la sentencia apelada en la que esbozó 57 determinaciones de hechos, de las cuales destacamos las siguientes:

1. Jorge Valentín (“Sr. Valentín”) es profesor en la Universidad de Puerto Rico del Recinto de Carolina y Rector Interino de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Carolina. Está casado con Zulma Anglada Gerena y tiene tres hijos, entre ellos, Elizabeth, quien tiene 25 años.

2. La joven Elizabeth es una persona con diversidad funcional, y tiene una tonalidad pobre muscular a causa del síndrome monotónico muscular.

[…]

6. Entre las actividades que Elizabeth disfruta se encuentra: montar a caballo, pasear en motora con su padre y visitar Disney Word [sic].

[…]

8. Elizabeth usa la calesa color marrón y el triciclo negro Gold Wing, pues si usa otra se molesta.

[…]

11. La referida motora tiene un asiento más costoso que le ayuda a mantener mejor postura.

[…]

14. En su rutina del fin de semana, el Sr. Valentín pasea con su familia los sábados a caballo y su esposa los acompaña en el carro. Los domingos conduce la motora de 12:00pm a 3:00pm acompañado con su hija y su esposa va en el carro. Finalmente, acuden todos a la Iglesia a las 6:00pm.

15. Elizabeth utilizaba la calesa para pasear hasta que el demandante adquirió el triciclo negro Gold Wing, la cual es la motora idónea para usar con su hija.

[…]

20. El Sr. Valentín recibió de Bella International un “condition report” como recibo y de la entrega de la motora.

21. En el recibo no hay comentario alguno de daño, desperfecto mecánico ni rayazos o golpes en el triciclo; solo contiene la descripción del “recall”.

[…]

27. El triciclo dejó de funcionar mientras Kelvin López lo conducía dentro de las instalaciones de Bella.

28. El triciclo se tuvo que empujar porque no se movía y hacía ruido al acelerarse.

29. En menos de 24 horas de haberse entregado el triciclo, Bella International le informó al demandante que el triciclo estaba dañado y le solicitó que se lo llevara del taller.

30. El Sr. Valentín se rehusó a llevarse el triciclo porque se dañó mientras estaba bajo la custodia de Bella International y entendía debían repararlo pues lo había entregado en excelentes condiciones.

31. El demandante testificó que una vez se enteró del daño del triciclo realizó gestiones para conseguir la documentación relacionada con la reparación, así como un taller de mecánica que pudiera reparar la pieza dañada.

32. El demandante consiguió literatura del manufacturero sobre el ensamblaje de la pieza y se entregó a Bella International una copia.

33. También ofreció alternativas para que le arreglaran el triciclo, entre estas, pagar por la pieza si Bella International realizaba la labor.

34. Entre las gestiones realizadas, llamó a varios lugares en Estados Unidos, se reunió con un grupo de triciclistas para ver si alguien tenía la pieza, y en múltiples ocasiones habló con Wesley Báez para ver si podía resolver el asunto del triciclo.

[…]

37. El Sr. Valentín se cansó de acudir en múltiples ocasiones a las facilidades de Bella International para hablar con el Sr. Báez y tratar de solucionar la situación.

[…]

42. El 3 de marzo de 2016, el Sr. Valentín envió una comunicación a Julio Ramírez, Gerente General de Bella International, en la cual le responsabilizó del daño ocasionado en el triciclo mientras estuvo en sus facilidades, bajo su control y custodia.

43. En la referida comunicación, y en el día del juicio, el Sr. Valentín indicó que la rotura del triciclo causada por el manejo negligente de Bella International le provocó daños al privarlo del uso de su propiedad y ocasionarle pérdidas y gastos adicionales.

44. Con la anuencia del Tribunal, la parte demandante llevó el triciclo a Mech-Tech en Caguas, Puerto Rico, para una inspección de daños. En presencia de las partes y de los peritos de las partes, el profesor Steve Londoño, desmontó el diferencial trasero y al abrirlo, se descubrió el daño del triciclo, consistente en la rotura de la catalina y cónico.

[…]

46. El Demandante buscó talleres en Estados Unidos para llevar el triciclo a reparar.

47. La pieza dañada no se podía desmontar, la pieza la consiguió en Washington, EU.

48. El triciclo Goldwing color negro no se pudo utilizar por un año.

49. El Sr. Valentín declaró que su angustia consistió en que no pudo utilizar ni disfrutar del triciclo, daño que no lo medía por el tiempo o distancia recorrida en la motora sino por la sensación de placer de disfrutar.

50. Durante ese año el demandante no compartió con su hija en las...

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