Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-011 - Ramona Nazario Lazo Vs v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RAMONA NAZARIO LAZO Apelante Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado
KLAN201901088
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2018CV06758 (602) Sobre: Impugnación Determinación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

La Sra. Ramona Nazario Lazo (señora Nazario) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó el recurso de revisión administrativa que presentó la señoraNazario.

Se desestima por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

La señora Nazario recibió un boleto de $1,000.00 por estacionarse en la Calle San Francisco del Viejo SanJuan. Se le imputó una violación a la Ordenanza Municipal Número 12, Serie 2017-2018, de 27 de diciembre de 2017, Sobre las Tradicionales Fiestas de la CalleSanSebastián, a celebrarse desde el miércoles, 17de enero, hasta el domingo, 21 de enero de 2018 (Ordenanza Núm.

12).[1]

En consecuencia, la señora Nazario solicitó una vista administrativa. La Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan (Municipio) celebró la vista administrativa. Posteriormente, el Municipio emitió una Resolución. Determinó que la Ordenanza Núm. 12 y sus prohibiciones se notificaron adecuadamente. Además, concluyó que la señora Nazario se estacionó en violación a la misma. Declaró no ha lugar la revisión.

En desacuerdo, la señora Nazario presentó un recurso de apelación ante el TPI. Alegó que no había rotulación que advirtiera adecuadamente que no podía estacionarse en esa calle. Sostuvo que el Tribunal Federal detuvo el efecto de las ordenanzas municipales relacionadas a las Fiestas de la Calle San Sebastián. Añadió que la multa era excesiva.

El 23 de agosto de 2019, el TPI desestimó la apelación por falta de jurisdicción. Determinó que la Resolución no era final, pues la señora Nazario incumplió con el requisito de solicitar la reconsideración.

Inconforme, la señora Nazario presentó un recurso de Apelación e indicó que:

Erró el TPI al determinar que la jurisdicción para atender la revisión del boleto de tránsito impuesto a la [SEÑORA NAZARIO] le pertenece al Municipio y no al TPI.

Erró el TPI al determinar que carece de jurisdicción porque la [señora nazario] no agotó el recurso de Reconsideración ante [el municipio].

Erró el TPI al prorrogar su jurisdicción por espacio de doce meses.

Erró el TPI al condonar con su silencio las diversas violaciones a las Reglas de Procedimiento Civil y a la cláusula del debido proceso de ley por parte del Municipio.

Por su parte, el Municipio presentó su Alegato de la Parte Apelada...

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