Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901245
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901245 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
LEXTA20191122-019 -
Oriental Bank v. Efrain Vazquez Gonzalez
| KLAN201901245 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: ECD2015-0557 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2019.
Los apelantes, el señor Efraín Vázquez González, su señora esposa, María A. Luna Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, comparecen antes nos y solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de septiembre de 2019, notificada el 4 de octubre de 2019. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por la parte aquí apelada, Oriental Bank.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 14 de mayo de 2015, la institución apelada presentó la demanda de epígrafe. En esencia, alegó que los apelantes incumplieron con los términos de una obligación prestataria principal. En consecuencia, solicitaron el pago correspondiente y, en su defecto, la ejecución de la garantía hipotecaria pactada.
Tras efectuados los trámites de rigor, el 27 de septiembre de 2019, con notificación del 4 de octubre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia. En virtud de su pronunciamiento, proveyó para lo solicitado por la parte apelada y declaró Ha Lugar la demanda que nos ocupa. Como resultado, ordenó a los apelantes satisfacer la suma principal adeudada de $509,706.35, más los intereses correspondientes. Por igual, le impuso el deber de satisfacer una cantidad adicional de $57,947.90, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. En la eventualidad de no observarse lo anterior, el tribunal sentenciador dispuso para la venta pública del bien hipotecado como garantía...
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