Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-023 - Brenda Liz Vega Cardona v. Hector Navarro Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BRENDA LIZ VEGA CARDONA
Recurrida
v.
HÉCTOR NAVARRO RIVERA
Peticionario
KLCE201901263
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D DI2017-1185 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nos el señor Héctor Navarro Rivera (en adelante, “señor Navarro” o “peticionario”) mediante un recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el foro a quo desestimó la solicitud de rebaja de pensión, instada por el compareciente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I.

El 31 de enero de 2018 recayó Sentencia Enmendada, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora Brenda Liz Vega Cardona (en adelante, “señora Vega” o “recurrida”), por la causal de ruptura irreparable.[1] Durante la vigencia del matrimonio, las partes de epígrafe procrearon a la menor MNV.[2] A favor de ésta, el 20 de diciembre de 2017, se fijó una pensión alimentaria de $2,500.00, conforme lo solicitado por la recurrida en la Demanda de Divorcio.[3]

En lo atinente al presente recurso, el 5 de marzo de 2018, el peticionario presentó una solicitud urgente de rebaja de pensión alimentaria.[4]

Arguyó que era necesario actualizar los ingresos de las partes, así como los gastos de la menor, de quien alegó cursa estudios universitarios y trabaja.

Aseveró también que la recurrida cuenta con dos ingresos por razón de empleo.

En su petitorio, el señor Navarro indicó que, luego del paso del huracán María, no había podido continuar operando su negocio, debido a la destrucción de la estructura y al extenso periodo sin electricidad. Acotó que no deseaba continuar en desacato, pero que no podía pagar la pensión alimentaria decretada, ya que supuestamente sus ingresos habían disminuido de forma drástica.

Por su parte, la recurrida se opuso a la solicitud de rebaja.[5] Adujo que eran falsas las alegaciones del peticionario, y aseguró que el negocio está abierto al público, al igual que otros locales sitos en el mismo inmueble, los cuales el señor Navarro arrienda a terceros. Acerca de sus ingresos, la señora Vega aclaró que sus dos trabajos son a tiempo parcial.

Tras varios incidentes procesales, el peticionario sometió un escrito de cumplimiento,[6] al cual anejó información y documentación acerca de sus gastos e ingresos. Tal cual lo solicitado por el señor Navarro, el TPI pautó una vista de seguimiento para el 3 de diciembre de 2018, con el fin de dirimir la solicitud de rebaja de pensión alimentaria.

Advirtió al señor Navarro que, en dicho proceso, éste debería acreditar las circunstancias extraordinarias que sustenten su petición.[7] Por su parte, la recurrida inició el procedimiento de descubrimiento de prueba, mediante la solicitud de documentos y el envío de un interrogatorio al peticionario.[8]

Según surge del expediente, el 7 de febrero de 2019, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), Arlene Sellés Guerrini. Al proceso acudieron ambos progenitores de la menor, debidamente representados por sus respectivos abogados. Sin embargo, tras no haber culminado el descubrimiento de prueba, pues únicamente se contaba con la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la señora Vega, el proceso se convirtió en una vista para la determinación de la pensión alimentaria provisional. A tales efectos, la vista de pensión alimentaria se señaló para el 5 de abril de 2019. Se advirtió a las partes que el descubrimiento de prueba debería estar culminado para esa fecha.

Sobre lo acontecido en el proceso, la EPA emitió un Informe[9]

en el cual detalló las estipulaciones allegadas por las partes sobre la pensión provisional. Entre los acuerdos, el peticionario se comprometió a pagar una pensión de $1,500.00 mensuales, efectiva al 1 de enero de 2019, a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El señor Navarro debería pagar directamente a la señora Vega la cantidad de $3,000.00 en o antes del 12 de febrero de 2019, correspondiente a la pensión de los meses de enero y febrero de 2019; así como un abono de $750.00 para una deuda ascendente a $8,915.00.[10] El peticionario cumplió con lo acordado.[11]

El 11 de febrero de 2019, el TPI dictó una Resolución[12]

en la que acogió las estipulaciones antes esbozadas. Estableció que la pensión pactada estaría vigente, hasta tanto el TPI o la ASUME emitieran una nueva determinación.

De otro lado, el procedimiento de descubrimiento de prueba continuó con varios tropiezos. La recurrida alegó que el peticionario sometió contestaciones al interrogatorio incompletas y sin prueba documental que las sostuvieran.[13] Solicitó al TPI que emitiera sendas órdenes a dos instituciones financieras para que proveyeran los estados de cuenta mensuales del señor Navarro.[14] El peticionario, a su vez, requirió al TPI su intervención para que la señora Vega sometiera los documentos ordenados por la EPA.[15]

Así las cosas, el 21 de mayo de 2019, la EPA celebró la vista de fijación de pensión...

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