Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-024 - El Pueblo De PR v. Juan A. Hernandez Salaman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN A. HERNÁNDEZ SALAMÁN Peticionario
KLCE201901267
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: FVI2005G0001 FLA2005G0017 FLA2005G0018 Art. 83 CP Art. 5.04 LA Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan A. Hernández Salamán (Peticionario) en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, emitió el 23 de agosto de 2019. Por medio de la decisión recurrida, el foro a quo denegó la Solicitud de Modificación de Sentencia que había presentado el aquí compareciente.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, procedemos a disponer de la causa de epígrafe.

I

Al no existir controversias de hechos, procedemos a reproducir el tracto procesal que el Procurador General expuso en su escrito de oposición.

El 25 de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó varias sentencias contra el señor Hernández. En síntesis, se le impuso una pena de 99 años por el delito de asesinato al amparo del derogado Código Penal de 1974, y penas de 20 y 10 años por infracciones a los Artículos 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas, respectivamente, 25 LPRA secs. 458c y 458n. Las penas fueron impuestas para cumplirse de forma consecutiva.

Tras pasar más de una década desde que la sentencia advino final y firme, el peticionario presentó una Solicitud de Modificación de Sentencia, en la que arguyó que la pena impuesta es una inconstitucional porque constituye una sentencia de por vida. Además, el señor Hernández invoca las disposiciones del Código Penal de 2012 al establecer que procede aplicar el artículo 71 sobre el concurso de delitos, 33 LPRA sec. 5104, y el principio de absorción de penas que este artículo contempla.

El 23 de agosto de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. En su Resolución, el TPI expresó que “las leyes especiales que disponen pena[s] consecutivas con las penas de [99] años del Código Penal de Puerto Rico son válidas y responden a un interés legislativo apremiante, por lo que no […] constituyen las penas acumuladas que resultan de estas un castigo cruel o una doble punición”.

Inconforme con dicha determinación, el señor Hernández recurrió ante este Tribunal mediante un Certiorari Criminal, suscrito por una nueva representación legal. […]. En él planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró el...

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