Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901326
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901326 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: J AC2012-0527 Sobre: Sentencia Declaratoria y Mandamus |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.
Ha comparecido ante nosotros el Gobierno de Puerto Rico a través de la Oficina del Procurador General (en adelante el peticionario o el Estado). El Estado se encuentra inconforme con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, a través de la cual se le ordenó al Departamento de la Vivienda cumplir con la Sentencia del 14 de mayo de 2014 [ ] y transferir el título de la propiedad a la demandante (en adelante la recurrida o la señora Santana) y su viudo Julio Ruíz Colón.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 17 de diciembre del año 2012, la señora Noema Santana Ortiz presentó una Demanda Enmendada a través de la cual planteó, en síntesis, que en el año 1984 había adquirido una casa de madera y zinc en mal estado que reconstruyó utilizando fondos que heredó de su madre. Según la Demanda Enmendada, las inundaciones ocurridas en el año 1985 destruyeron la casa que Santana había reconstruido.
Ante la situación, la señora Santana recurrió al Federal Emergency Management Agency (FEMA) que en sustitución de su casa destruida, le construyó una casa en terrenos del Departamento de la Vivienda, propiedad que ubica en el Solar 1-18 del proyecto de Vivienda [ ]. Ubica en la calle Bobby capó
Organización Las Margaritas y que lleva el número 413 de Ponce, Puerto Rico.
(ennegrecido nuestro). Así lo explica la propia señora Santana Ortiz en el párrafo número 3 de la Demanda Enmendada.
La alegación número tres de la Demanda Enmendada que hemos citado...
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