Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-025 - Noema Santana Ortiz v. Sucn. Rafael Rodriguez Velez Y Otros Departamento De La Vivienda Del ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NOEMA SANTANA ORTIZ
Recurrida
v.
SUCN. RAFAEL RODRÍGUEZ VÉLEZ Y OTROS
Recurrida
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201901326
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: J AC2012-0527 Sobre: Sentencia Declaratoria y Mandamus

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Ha comparecido ante nosotros el Gobierno de Puerto Rico a través de la Oficina del Procurador General (en adelante el “peticionario” o el “Estado”). El Estado se encuentra inconforme con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, a través de la cual se le ordenó al Departamento de la Vivienda “cumplir con la Sentencia del 14 de mayo de 2014 […] y transferir el título de la propiedad a la demandante (en adelante la “recurrida” o la señora “Santana”) y su viudo Julio Ruíz Colón.

Por los fundamentos que a continuación se desarrollan, hemos acordado expedir el auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida. Así modificada, confirmamos.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 17 de diciembre del año 2012, la señora Noema Santana Ortiz presentó una Demanda Enmendada a través de la cual planteó, en síntesis, que en el año 1984 había adquirido una casa de madera y zinc en mal estado que reconstruyó utilizando fondos que heredó de su madre. Según la Demanda Enmendada, las inundaciones ocurridas en el año 1985 destruyeron la casa que Santana había reconstruido.

Ante la situación, la señora Santana recurrió al Federal Emergency Management Agency (FEMA) “que en sustitución de su casa destruida, le construyó una casa en terrenos del Departamento de la Vivienda, propiedad que ubica en el Solar 1-18 del proyecto de Vivienda […]. Ubica en la calle Bobby capó

Organización Las Margaritas y que lleva el número 413 de Ponce, Puerto Rico.”

(ennegrecido nuestro). Así lo explica la propia señora Santana Ortiz en el párrafo número 3 de la Demanda Enmendada.

La alegación número tres de la Demanda Enmendada que hemos citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR