Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-026 - Ernesto Pujol Alvarez v. Grupo Hima San Pablo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ERNESTO PUJOL ÁLVAREZ; BÁRBARA CADENAS GARCÍA
Peticionario
v.
GRUPO HIMA SAN PABLO, INC.; CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. D/B/A HOSPITAL HIMA SAN PABLO BAYAMÓN; ENRIQUE M. ROBLES GARCÍA, M.D.; MYRIAM PÉREZ PABÓN, M.D.; HIMA SAN PABLO CAPTIVE INSURANCE COMPANY; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SIMED; FULANO DE TAL; ASEGURADORA ABC
Recurrido
KLCE201901345
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Civil Número: D DP2017-0569 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Surén Fuentes.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparecen los peticionarios, Ernesto Pujol Álvarez y Bárbara Cadenas García, mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revoquemos una Orden emitida el 21 de agosto de 2019, notificada el 23 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. La misma, permitió la sustitución del perito anunciado por los recurridos.

Adelantamos que, por las razones que expondremos a continuación, denegamos el recurso de certiorari presentado.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 2 de noviembre de 2017, los peticionarios presentaron Demanda contra el Grupo HIMA - San Pablo, Inc. y/o Centro Médico del Turabo Inc., M.D. Miriam T. Pérez Pabón, su aseguradora SIMED, entre otros, sobre Daños y Perjuicios: Impericia Médica y Hospitalaria.[2]

Por su parte, el 31 de enero de 2018, la doctora Miriam T. Pérez Pabón y su aseguradora SIMED, (recurridos) presentaron su contestación a la Demanda.[3]

Así las cosas, el 15 de mayo de 2018, los recurridos presentaron Moción anunciando perito, envío de curriculum vitae y solicitud de prórroga para presentar informe pericial. En ésta, notificaron que, el doctor Iván Suberví, (Emergenciólogo) sería el perito utilizado por ellos en el pleito incoado. En adición, solicitaron un término de 45 días para presentar el Informe Pericial.[4]

Posteriormente el 10 de agosto de 2018, las partes sometieron el Informe para el Manejo del Caso. En el referido Informe, los recurridos, identificaron nuevamente como su perito al doctor Iván Suberví.[5]

No obstante, luego de varias incidencias procesales, el 25 de junio de 2019, los recurridos, presentaron Moción anunciando sustitución de perito y envío de curriculum vitae. Expusieron que, “el Dr. Suberví, es militar de las fuerzas armadas del Gobierno de Estados Unidos de América y recién el pasado mes de abril de 2019 se trasladó fuera de la Jurisdicción de Puerto Rico, y desde entonces hemos perdido todo contacto con este”.[6]

Consecuentemente, solicitaron que, el TPI permitiera la sustitución pericial del doctor Iván Suberví, por el doctor Jorge Garib, (médico Internista).

Indicaron, además que, el Informe Pericial estaría disponible “antes del próximo 8 de julio de 2019”.[7]

Por su parte el 2 de agosto de 2019, los peticionarios presentaron Moción en oposición a nuevo perito anunciado por las codemandadas, Dra. Miriam T. Pérez Pabón y su aseguradora SIMED. Fundamentaron la misma en que, el descubrimiento de prueba había culminado y que, además, la parte recurrida no solicitó permiso del foro primario para realizar la sustitución.

Sostuvieron que, en una vista celebrada el 29 de noviembre de 2018, los recurridos solicitaron por segunda ocasión prórroga, para notificar el Informe Pericial del perito anunciado desde mayo 2018. La misma fue concedida por el foro primario hasta el 14 de diciembre de 2018. Además, manifestaron lo siguiente:

Este Tribunal concedió a las partes hasta el 15 de febrero de 2019, para terminar el descubrimiento de prueba. En este caso no hay ninguna solicitud de ninguna de las partes para extender el descubrimiento de prueba.

Igualmente, no hay ninguna orden que extienda el término concedido, por lo que el término para concluir el descubrimiento de prueba venció hace ya más de cinco (5) meses.[8]

El 6 de agosto de 2019, el TPI emitió una Orden en la que concedió un término de 10 días a los recurridos para que replicaran a la Moción en oposición a nuevo perito anunciado.[9] Posteriormente, el 19 de agosto de 2019, los recurridos notificaron Moción en cumplimiento de orden y réplica a moción en oposición a nuevo perito. En la misma, la parte recurrida arguyó como sigue:

[…]

Desde mediado del mes de abril de...

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