Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900560
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-034 - Pablo Esteve v. Z Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PABLO ESTEVEZ GONZÁLEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900560
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Remedio Núm. PA345-19 Sobre: Solicitud de Recreación Física al Aire Libre

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Pablo Estévez González (en adelante, Estévez González) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el14 de agosto de 2019. Mediante esta, el foro administrativo denegó su solicitud de Reconsideración presentada por el confinado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la determinación administrativa.

I

El 27 de abril de 2019, Estévez González presentó una Solicitud de Remedio en el cual reclamó que se le permitiera la recreación al aire libre.[1] Alegó que no se le estaba brindando recreación activa al aire libre, a pesar de que el caso, Morales Feliciano v.

Gobernador, Civil NO. 79-4. Detalló que llevaba cerca de 15 años sin ver la luz del sol ya que su recreación se limitaba a la cancha bajo techo, la cual era recreación pasiva. Por lo tanto, solicitó que se le permitiera la recreación en determinado parque. El 22 de abril de 2019, el Departamento de Corrección emitió su Respuesta del Área Concernida/Superintendente.[2] En esta, se le explicó al confinado que el parque donde solicitaba la recreación se utilizaba únicamente para actividades especiales. Además, se le explicó que la recreación en la cancha bajo techo constituía recreación activa y no pasiva. De la misma forma, se le orientó que se le brindaría recreación en el parque cuando se reclutaran más oficiales de seguridad ya que de lo contrario estaba en peligro su seguridad.

Seguidamente, el 20 de mayo de 2019, el confinado presentó una Solicitud de Reconsideración en la que detalló que la Respuesta emitida incumplía con el Reglamento aplicable y el caso Morales Feliciano v.

Gobernador, supra. Además, reafirmó los reclamos presentados en la Solicitud de Remedio.[3]

Atendidos sus planteamientos, el 22 de agosto de 2019, el Departamento de Corrección emitió la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional.[4] Allí se le explicó al confinado que los servicios de recreación se brindan conforme al Manual del Programa de Servicios Educativos y lo establecido jurisprudencialmente. El Departamento de Corrección resaltó que estas actividades recreativas se lleva a cabo de acuerdo con las normas de seguridad existentes en cada institución correccional.

Inconforme, el 5 de septiembre de 2019, recibimos de el recurso de Revisión Administrativa presentado por Estévez González donde incluyó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y SUS FUNCIONARIOS AL DENEGARLE LA RECREACIÓN AL AIRE LIBRE A ESTE RECURRENTE EN VIOLACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL DE MORALES FELICIANO EN SU CATEGORÍA 7.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN...

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