Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900584
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-035 -

P.m.s.f. v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

P.M.S.F.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201900584
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Número: QEE-1819-27-05-01570 Sobre: Transportación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece el menor P.M.S.F. (estudiante) por conducto de su madre, la señora Esther Flores Maldonado (Sra. Flores) mediante un recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que, revoquemos la Resolución emitida por la División de Querellas Administrativas de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento de Educación) el 20 de agosto de 2019, notificada el mismo día donde se le denegó al estudiante el servicio de transportación por porteador.

Adelantamos que se revoca la resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nosotros, el estudiante se encuentra matriculado desde el año escolar agosto 2017, en la Escuela Especializada en Ciencias y Matemáticas Sotero Figueroa. No obstante, el 15 de mayo de 2018, fue elegido para beneficiarse de los servicios de Educación Especial.[1]

Posteriormente, el 10 de mayo de 2019, el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), integrado por la señora Marilyn Díaz Figueroa (Maestra Recurso) y la señora Zoelys Resto Betancourt (Trabajadora Social Escolar) celebraron una reunión para revisar el Plan Educativo Individualizado (PEI) del año 2019-2020. En dicha reunión se le indicó a la Sra. Flores que la Directora Escolar no estaría presente, por lo que la madre del menor solo aceptó discutir el borrador del PEI-2019-2020. Durante la discusión del PEI, la Sra. Flores solicitó para su hijo el servicio de transportación por porteador. Fundamentó su pedido en que, “en estos momentos no se le hace posible, traer el estudiante a la escuela”.[2] Además arguyó que, “según lo establecido en la Política Pública [para la redacción del PEI], en el Manual de Procedimiento [de Educación Especial] el estudiante cualifica para dicho servicio”.[3]

Consecuentemente, el COMPU le indicó a la Sra. Flores que se consultaría con la Directora Escolar si el estudiante cualificaba para el servicio de transportación por porteador.[4]

Además, en dicha reunión se consultó con la señora Migdalia Hernández (facilitadora) sobre la propuesta realizada por la Sra. Flores y ésta indicó que, según la Política Pública, el menor cualificaba para dicho servicio, “porque en estos momentos la señora Flores no puede traer el niño a la escuela”.[5]

El 15 de mayo de 2019, se celebró una segunda reunión donde el COMPU le informó a la recurrente que, al momento la Directora Escolar no estaría autorizando la transportación por porteador al estudiante.

Esto, debido a que “para los efectos de ubicación escolar [la] madre seleccionó esta institución escolar y para los efectos [é]sta ubicación es considerada unilateral por la escuela ser especializada”.[6] Ante la negativa por parte del COMPU en brindar lo solicitado, la Sra. Flores adujo que no estaba de acuerdo con lo informado y que, en efecto, al no encontrarse presente la Directora Escolar, el COMPU no estaba debidamente constituido.[7]

Nótese que, en la minuta de la segunda reunión celebrada quedó plasmado lo siguiente:

[…]

Este PEI entra en modo de controversia, ya que madre no está de acuerdo con lo establecido, ya que el Manual de Procedimiento establece los procedimientos para solicitar transportación (porteador) y van acorde con la Política Pública para la redacción del PEI 2019-2020. Según madre su hijo cualifica para estos servicios. Directora en la mañana realizó llamada telefónica a la Dra. Larrequi, en el cual [é]sta indica que estudiante no cualifica, ya que madre seleccionó ubicación al ser escuela especializada.

Estudiante se encuentra matriculado desde el sexto grado y fue elegible al programa de educación especial a finales del año escolar 2017-2018. Para el próximo año escolar estudiante estará cursando el octavo grado. Cabe aclarar que al momento madre no tiene otro menor matriculado en dicha institución (Sotero Figueroa).[8]

Insatisfecha con el resultado, el 17 de mayo de 2019, la Sra. Flores presentó una Querella contra el Departamento de Educación. En la referida querella solicitó que, se realizara una reunión del COMPU para revisar el PEI en cuanto a los servicios de transportación por porteador. Antes de atenderse la querella, el 6 de junio de 2019, se celebró una tercera reunión del COMPU; en esta ocasión, con la presencia de la señora Marcia Rodríguez (Directora Escolar). La Minuta de esa reunión informa lo siguiente:

El estudiante no es elegible a beca de porteador si los padres transportan a otro menor a la misma escuela, escuela cercana o en la misma ruta o si existe una escuela más cercana al hogar con la misma alternativa de ubicación y por de[c]i[s]ión del padre este lo matricula en una escuela más distante.

Se verificará en el ORE de San Juan si existe los Servicios de transportación regular. De existir el servicio la Sra. Flores, madre del estudiante estaría de acuerdo en recibir el Servicio.

[…]

La Sra. Flores informa que no transporta ningún otro estudiante a la escuela y que no trabaja en el área geográfica de la escuela. Ella hace mención de lo antes expuesto (madre) ya que los parámetros que...

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