Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900608
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-037 - Northern Infusion v. Advanced Home Care Services West

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NORTHERN INFUSION, LLC.
Proponente - Recurrida
V.
ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC. Y VISION INFUSION SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201900608
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 17-06-006 Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Programa de Servicio de Salud en el Hogar en la Región Sur

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Advanced Home Care Services West, Inc. y Vision Infusion Services, Inc., (en adelante, la parte recurrente), mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida el 18 de marzo de 2019 y notificada el 20 de marzo de 2019, por el Departamento de Salud División de Vistas Administrativas (en adelante, parte recurrida o Departamento de Salud). Mediante el aludido dictamen, el Departamento de Salud indicó lo siguente: “Expedido el CNC N[ú]mero 19-029[,]

ORDENO el cierre de la solicitud de marras”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca y se deja sin efecto el Certificado de Necesidad y Conveniencia número 19-029, expedido a Northern Infusion, el 11 de febrero de 2019. Consecuentemente, se devuelve el caso a la agencia recurrida para que celebre una Vista Administrativa, a los fines de determinar si procede o no la ampliación de los servicios a la región solicitada, ello, de conformidad a lo aquí dispuesto.

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al recurso de marras son los que en adelante se esbozan.

Conforme surge del expediente ante nos, 14 de enero de 2017, Northern Infusion, LLC (Northern) presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS) cinco solicitudes para establecer programas de servicios de salud en el hogar para ofrecer servicios de infusión en varias regiones de salud. En lo aquí pertinente, la solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia era para establecer lo siguiente:

[. . .]

  1. 17-06-006 Northern Infusion, LLC- Luis Monrouzeau Rosa-

    Presidente. Establecer un Programa de Servicios de Salud en el Hogar, estrictamente restringido a ofrecer servicios de infusión. Esta facilidad no prestará otros servicios usualmente ofrecidos por los Programas de Servicios de Salud en el Hogar en la región Sur de Salud. [. . .].

    El 7 de julio de 2017, Northern presentó escrito titulado Solicitud al Amparo del Artículo 12-A de la Ley de CNC para la Expedición de Certificado de Necesidad y Conveniencia sin Necesidad de Vista. En su escrito, Northern planteó, entre otras cosas, lo siguiente:

    [. . .]

  2. Northern es una empresa debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y que opera con éxito un servicio de salud en el hogar especializado en infusión desde hace más de diez años.

  3. Las solicitudes presentadas ante SARAFS buscan expandir la operación de Northern a través de Puerto Rico por lo que todas son para ofrecer los mismos servicios que ya se le brindan a los pacientes.

  4. Northern es un programa de salud en el hogar especializado en servicios de infusión autorizado a operar desde el 2007 al amparo del CNC 07-033, originalmente.[1]

  5. Luego de los trámites procesales de rigor y un proceso de vistas administrativas, el 21 de febrero de 2007[,] el Departamento de Salud concedió a Northern un CNC autorizando su operación en la región Norte como un Programa de Servicios de Salud en el hogar para la infusión de medicamentos.

    [. . .]

  6. Evaluado lo antes expuesto, las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho del Departamento de Salud para el caso 04-06-048, y considerando que la aquí compareciente ya ostenta un CNC que la autoriza actuar como una facilidad de salud en Puerto Rico, se solicita respetuosamente que conforme al Artículo 12-A de la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, (en adelante “Ley de CNC”) se permita la ampliación de la aquí compareciente para poder brindar los servicios de forma directa a la Región Metropolitana de Salud.

  7. A esos efectos, la Ley de CNC establece que no es necesario la celebración de una vista administrativa, por lo que solamente resta conceder el CNC solicitado, permitiendo así la ampliación de Northern a la Región Metropolitana de Salud. […].

    En vista de lo antes indicado,Northern solicitó lo siguiente:

  8. Al amparo del Artículo 12-A, se expida el certificado CNC solicitado por Northern sin la necesidad de citar o celebrar una vista administrativa; y

  9. Se suspendan los términos y procedimientos en la propuesta de epígrafe, mientras no sea final y firme la determinación del Secretario de Salud sobre lo aquí solicitado.

    Tomamos conocimiento judicial de que, en esta misma fecha, 7 de julio de 2017, Northern también presentó Moción Informativa y en Solicitud de Toma de Conocimiento Oficial.[2] Northern expresó, en esencia, lo siguiente:

  10. Northern advino en conocimiento de que se había presentado una solicitud similar titulada “MOCIÓN EN SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA SIN NECESIDAD DE VISTA CONFORME AL ARTÍCULO 12-A DE LA LEY DE CNC” para los casos presentados por Women & Prenatal Care of Puerto Rico, Inc. bajo los números de propuestas: 16-06-042; 16-06-043 y 16-06-044.

  11. En ambos casos las solicitudes presentadas ante la SARAFS buscan expandir la operación de estas facilidades existentes y todas son para ofrecer los mismos servicios que ya se le brindaron a los pacientes por estas facilidades.

    Tras la solicitud de Northern para que se expida el CNC sin la necesidad de citar o celebrar una vista administrativa, el 18 de julio de 2017, Advanced Home Care West Inc., y Vision Infusion Services, incoaron Oposición a Solicitud al Amparo del Artículo 12-A de la Ley de CNC para la Expedición de Certificado de Necesidad y Conveniencia sin Necesidad de Vista. En su escrito en oposición las recurrentes alegaron, entre otras cosas, que:

  12. No debe existir controversia en cuanto a que Northern no tiene un CNC y no está establecida en la región sur de Puerto Rico según definida por el Reglamento 112. Por lo tanto, lo que propone no es la ampliación de un servicio sino es el establecimiento de un servicio nuevo para el cual tiene que demostrar el cumplimiento con los criterios aplicables[,] además de la necesidad y conveniencia del mismo. [. . .].

    De igual forma, el 20 de julio de 2017, Metro Pavía y otros, presentaron oposición a la solicitud de Northern para la expedición de Certificado de Necesidad y Conveniencia sin necesidad de vista. Por su parte, el 24 de julio de 2017, el Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas también presentaron oposición a la solicitud de Northern.

    Examinadas las mociones antes mencionadas, el 9 de agosto de 2017, el Oficial Examinador de la SARAFS emitió la Orden siguiente:

    Este oficial examinador toma conocimiento oficial de que el Honorable Secretario de Salud acogió para ser considerada la solicitud de reconsideración en el caso de Women & Prenatal [. . .] toda solicitud para la concesión de un CNC sin necesidad de vista queda suspendida hasta que el Secretario de Salud adjudique la solicitud de reconsideración en el caso de arriba mencionado.

    Con posterioridad, el 2 de noviembre de 2017, Northern presentó

    Moción Urgente en Solicitud de que se Autorice Ampliación-Expansión de CNC Existente ante la Necesidad Urgente de Servicios de Salud en el Hogar Tras el Paso de los Huracanes Irma y María.

    En atención a las antes referidas mociones, el 7 de diciembre de 2017, notificada en la misma fecha, la agencia recurrida emitió una Orden, en la cual, le ordenó a Northern que en un término de treinta días presentara los siguientes documentos:

    a. Copia del CNC que...

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