Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900650
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-039 - Leida Padilla Torres v. Junta De Directores Del Condominio Chalets Sevillanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LEIDA PADILLA TORRES
Recurrida
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CHALETS SEVILLANOS
Recurrente
KLRA201900650
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. C-SAN-2019-0004128 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, la Junta de Directores del Condominio Chalets Sevillanos (en adelante, la Junta) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el 12 de agosto de 2019 y notificada el 13 de agosto de 2019. Mediante esta, el foro administrativo declaró con lugar la querella presentada por la titular Leída R. Padilla Torres (en adelante, Padilla Torres).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por prematuridad.

I

La controversia que se nos presenta en este recurso comenzó el 4 de enero de 2019, cuando Padilla Torres presentó una Querella ante DACo, en contra de la Junta. En esta, alegó que comenzó el proceso de cambio de ventanas en su apartamento luego de solicitar durante dos años que se tomara acción al respecto. Detalló que la estructura tiene 13 años y nunca se han cambiados las ventanas, por lo cual han perdido funcionalidad. Por ello, solicitó que se le ordenara a la Junta a autorizar el cambio de ventanas que ya compró. El 14 de enero de 2019, DACo notificó a la Junta de la querella presentada en su contra, por lo cual, el 31 de enero de 2019, la Junta presentó su Contestación a la Querella.

Así las cosas, el 18 de julio de 2019, se celebró una Vista Administrativa tras la cual se dictó la Resolución que aquí se impugna. Mediante esta, DACo declaró con lugar la Querella presentada y ordenó a la Junta a celebrar una asamblea extraordinaria para determinar si se autoriza o no el cambio de fachada solicitado por la querellante, Padilla Torres.

Esta Resolución fue notificada el 13 de agosto de 2019, por correo ordinario. Inconforme con esta determinación, el 17 de octubre de 2019, la Junta presentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE [DACO] AL DECLARAR CON LUGAR LA QUERELLA ORDENANDO A LA JUNTA DE DIRECTORES A CONVOCAR AL CONSEJO DE TITULARES PARA CONSULTARLE SI SE PERMITÍAN LAS VENTANAS DISTINTAS, HABIENDO LA QUERELLANTE-RECURRIDA COMETIDO UNA GRAVE INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL AL CAMBIAR LAS VENTANAS DE SU APARTAMENTO ESTANDO LA QUERELLA PENDIENTE DE ADJUDICACIÓN, Y HABIENDO CONCLUIDO LA PROPIA AGENCIA QUE SE HABÍA ALTERADO LA FACHADA DEL CONDOMINIO, HECHO QUE ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CONDOMINIO, LEY 104 DEL 25 DE JUNIO DE 1958, SEGÚN ENMENDADA Y JURISPRUDENCIA DE NUESTRO MÁS ALTO FORO.

El 25 de octubre de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos a las partes a informar si la determinación administrativa se notificó conforme a la sec. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, infra. El 29 de octubre de 2019, la Junta compareció y expresó: “El DACo notificó a la parte aquí compareciente copia de la Resolución que motiva este Recurso de Revisión por correo ordinario el 13 de agosto de 2019.” El 5 de noviembre de 2019, ordenamos a DACo a informar si la Resolución Final se notificó conforme a la sección 3.14 de la LPAU, infra. El 7 de noviembre de 2019, DACo compareció ante nuestra consideración y expresó:

Habiendo revisado el expediente administrativo de la querella C-SAN-2019-00041128 se informa que la resolución final fue notificada a las partes y a sus abogados el 13 de agosto de 2019, mediante servicio postal.

Con estos detalles ante nuestra consideración, pasamos a resolver.

II

- A -
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