Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900695
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900695 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
| | Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón Subasta Núm. 2 Serie 2019-2020 Mejoras a Infraestructura Vial Pavimentación y Repavimentación de Calles, Caminos y Ramales Sobre: Adjudicación de Subasta |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2019.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Professional Asphalt LLC (en adelante, Professional o recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos la Resolución de Adjudicación Núm. 29 Serie: 2019-2020, emitida el 24 de octubre de 2019 y notificada el mismo día, por la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón (en adelante, Junta de Subastas o recurrida). En la misma, se le notificó la no adjudicación de la referida subasta a favor de Professional.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 15 de agosto de 2019, la Junta de Subastas publicó el Aviso de Subasta #2 Serie 2019-2020 sobre Mejoras a Infraestructura Vial Pavimentación y Repavimentación de Calles, Caminos y Ramales. Professional participó de dicha subasta.
Así pues, luego de los trámites de rigor, el 24 de octubre de 2019, la Junta de Subastas le notificó al recurrente carta de no adjudicación. En la misma, informó su determinación de no adjudicar la referida subasta a Professional Asphalt.
Inconforme, el recurrente comparece ante nos mediante recurso de revisión. Señala la comisión de los siguientes errores:
Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Bayamón al no adjudicar el Componente de Trabajo de Asfalto de la Subasta a Professional Asphalt, L.L.C. siendo éste mejor licitador responsivo y responsable.
Erró la Honorable Junta de Subastas al crear-sorpresivamente y sin aviso- unos nuevos criterios para evaluar las propuestas, desviándose completamente de los términos bajo los cuales los licitadores presentaron sus propuestas, beneficiando irrazonablemente a un postor con licitación mayor sobre uno con menor postura.
Erró la Honorable Junta de Subastas al descartar una licitación por razón contraria a lo textualmente dispuesto en el Reglamento de Subastas.
El mismo día de la presentación del recurso de revisión, la parte recurrente presentó unaMoción en Auxilio de Jurisdicción. En la misma, solicitó que ordenáramos la paralización de los procedimientos en el presente recurso hasta tanto se resolviera el mismo. A tenor de lo anterior, emitimos una resolución, el 5 de noviembre de 2019, mediante la cual le concedimos a la parte recurrente un término para mostrar causa por la...
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