Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-047 - Go Green Waste v. El Municipio De Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GO GREEN WASTE, INC.
Recurrido
V.
EL MUNICIPIO DE LAJAS, representado por su Alcalde, Hon. Marcos Irizarry Pagán
Peticionario
KLCE201901091
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: ISCI201301251 ISCI201301357

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nos el Municipio de Lajas (en adelante, el peticionario o Municipio) mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 5 de julio de 2019,[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una reclamación de cobro de dinero e incumplimiento de contrato instada por Go Green Waste Disposal, Corp.[2] en contra del Municipio, en relación al contrato núm. 2012-000142 suscrito entre las partes el 27 de diciembre de 2011, para el recogido de desperdicios sólidos.[3] En síntesis, Go Green Waste Disposal, Corp. reclamó la suma de $312,000 por concepto de cuatro (4) facturas por servicios prestados no pagados;[4] así como la reinstalación del contrato que fue cancelado unilateralmente por el Municipio.

Junto a la contestación de la demanda, el Municipio presentó el 28 de abril de 2014 una Reconvención solicitando los siguientes remedios: (1) nulidad del contrato de recogido de desperdicios sólidos; (2) cobro de dinero por incumplimiento con el contrato núm. 2012-00015 sobre arrendamiento de facilidades y equipos; y (3) daños y perjuicios. Go Green Waste Disposal, Corp.

contestó oportunamente la reconvención.

Luego de un sinnúmero de incidentes procesales, Go Green Waste Disposal, Corp.

presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó la inexistencia de hechos en controversia toda vez que el Municipio admitió no haber realizado pago alguno por concepto de las referidas facturas y que, además, no cumplió con las disposiciones del contrato relativas a la notificación de deficiencias en el cumplimiento del contrato. En consecuencia, exigió el cumplimiento específico del mismo.

Por otra parte, el recurrido sostuvo la improcedencia de la reconvención instada por el Municipio, ante la insuficiencia de hechos que acrediten la nulidad del contrato sobre recogido de desperdicios sólidos.

Asimismo, argumentó que el contrato de arrendamiento de bienes muebles fue declarado nulo por la Oficina del Contralor, por lo que no procede la reclamación en cobro de dinero ni de enriquecimiento injusto. Así tampoco, la reclamación de daños del Municipio ante la ausencia de prueba a esos efectos.

El Municipio se opuso a la pretensión del recurrido y, solicitó se dictase sentencia sumaria a su favor. En defensa de su reclamación, adujo que es un hecho incontrovertido el que Go Green Waste Disposal, Corp. no participó de ningún proceso de licitación, cuando lo adecuado era someterse a un proceso de “request for proposal”; en consecuencia, el contrato sobre recogido de desperdicios sólidos es nulo. En la alternativa, el Municipio argumentó el incumplimiento de Go Green Waste Disposal, Corp con ciertas cláusulas esenciales del contrato. Así por ejemplo: (1) no presentó las pólizas de seguro requeridas como requisito previo a la prestación de servicios; (2) no cumplió con su obligación de triturar el material vegetal, lo cual incidió sobre el cumplimiento de regulaciones federales; (3) ni con las cláusulas relativas a la notificación de deficiencias en el cumplimiento del contrato.

Por último, el Municipio alegó que la Oficina del Contralor no tiene facultad en ley para declarar nulo los contratos, por lo que el contrato de arrendamiento sobre las facilidades y equipos municipales suscrito con Go Green Waste Disposal, Corp., es válido. Así pues, este último se enriqueció injustamente al beneficiarse de los equipos y facilidades de la municipalidad sin realizar pago alguno conforme lo acordado.

Go Green Waste Disposal, Corp. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria del Municipio. Argumentó que conforme a la Ley de Municipios no se requiere participar de un proceso de licitación para el tipo de servicio contratado. Además, que la parte peticionaria nunca le notificó sobre el presunto incumplimiento con las pólizas de seguro y, aseguró haber cumplido con su obligación de triturar el material vegetativo. Por otra parte, Go Green Waste Disposal, Corp. adujo que nunca tuvo la intención de cancelar el contrato por lo que no se activó el procedimiento de notificación de resolución del mismo. Por último, alegó que la obligación de adquirir los equipos del Municipio quedó sin efecto una vez este decretó unilateralmente la resolución del contrato. En cualquier caso, Go Green Waste Disposal, Corp. aseguró que invirtió cerca de $10,000 en la reparación de ciertos equipos pertenecientes al Municipio, lo cual es contrario a la teoría del peticionario sobre enriquecimiento injusto. Finalmente, el Municipio replicó.

Sometidas las mociones dispositivas, el TPI emitió el 11 de enero de 2018, notificada el 7 de marzo del mismo año, una Resolución.[5] Allí, dispuso que existía controversia en cuanto a la personalidad jurídica y legitimación activa de Go Green Waste Disposal, Corp. para demandar y solicitar remedios, toda vez que no consta registrada en el Departamento de Estado. Por el contrario, la entidad debidamente registrada es Go Green Waste, Inc., quien no figuraba como parte en el pleito.[6] En virtud de lo anterior, el foro primario señaló vista evidenciaria.

Ante dicho panorama, las partes presentaron una moción conjunta informando al tribunal que llegaron a un acuerdo en cuanto al nombre correcto de la corporación demandante, a saber: Go Green Waste, Inc. (en adelante, Go Green o recurrido), según consta inscrita en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado. Por lo que solicitaron al tribunal que enmendara el epígrafe del caso; además, que dejara sin efecto la vista evidenciaria y retomara la adjudicación de las mociones de sentencia sumaria en sus méritos.

El tribunal autorizó lo solicitado y prosiguió con la sustitución de parte.

Finalmente, el 5 de julio de 2019, notificada el día 12 del mismo mes y año, el TPI dictó la Resolución recurrida denegando ambas solicitudes de sentencia sumaria, no sin antes esbozar los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. Go Green Waste, Inc. es una corporación privada, dedicada al arrendamiento de servicios de recogido, disposición y manejo de desperdicios sólidos. Go Green Waste, Inc, fue incorporada el 13 de julio de 2011 por el Ing. Jesús Piñero Ruiz y aparece debidamente registrada en el Departamento de Estado con número de registro 205085.

  2. El Sr. Jesús Piñero Ruiz prestó servicios en asesoría sobre disposición de desperdicios sólidos al Municipio de Lajas en su carácter personal bajo un contrato de servicios profesionales. El contrato de asesoría del Sr. Piñero Ruiz con el Municipio venció el 30 de junio de 2011.

  3. […]

  4. En la moción de Sentencia Sumaria se propone como hecho incontrovertido que: “Mediante Resolución Corporativa del 19 del [sic] 19 de septiembre de 2011 (Exhibit I) se autorizó al Dr. Jesús Piñero Ruiz, vicepresidente de la corporación demandante a suscribir contratos a nombre de Go Green Waste, Corp.”

    Este hecho fue admitido en la oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Lajas. Sin embargo, la Resolución Corporativa aludida no obra en los autos como exhibit de la moción de sentencia sumaria de la parte demandante ni en la oposición de la parte demandada.

  5. Se desprende de la deposición del Sr. Piñero Ruiz […] que, en julio o agosto de 2011, este recibió llamada de la oficina del Alcalde del Municipio de Lajas solicitando propuesta para el recogido de desperdicios sólidos. De acuerdo a lo declarado por el Sr. Piñero Ruiz en la llamada se le informó que interesaban que “Go Green” sometiera una propuesta. […].

  6. El 23 de agosto de 2011, el Sr. Piñero Ruiz suscribió una propuesta para proveerle al Municipio de Lajas servicios de recogidos y disposición de desperdicios sólidos, así como servicios de asesoría para el manejo de desperdicios sólidos.

    En su propuesta compareció el Sr. Piñero Ruiz como Vicepresidente de la Go Green Waste Corp.

  7. No se presentó evidencia de propuesta alguna hecha por el Sr. Piñero en representación de Go Green Waste, Inc.

  8. El 27 de diciembre de 2011 el Sr...

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